El Poder Judicial ha emitido una nueva jurisprudencia que establece que la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no exime a los patrones de responsabilidad en casos de despido injustificado. Esta decisión surge a raíz de un caso en el que un trabajador alegó haber sido despedido injustificadamente, mientras que el empleador argumentó que el trabajador seguía dado de alta en el IMSS, sugiriendo que la relación laboral continuaba vigente.
Sin embargo, el tribunal determinó que la simple inscripción en el IMSS no es suficiente para probar la continuidad laboral.
Esta decisión judicial enfatiza que la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS surge de la existencia de un vínculo laboral, pero no es una prueba concluyente de que dicho vínculo no ha sido interrumpido. Los artículos 12, 15 y 18 de la Ley del Seguro Social establecen la obligación de los patrones de registrar a sus empleados, pero no abordan la cuestión de la terminación de la relación laboral.
En 2017, una tesis anterior sugirió que dar de baja a un trabajador del IMSS y ofrecerle trabajo nuevamente no implica mala fe por parte del empleador. La nueva jurisprudencia es consistente con esta tesis, ya que reconoce que, aunque no haya mala fe, la inscripción en el IMSS no puede, por sí sola, probar que no hubo despido injustificado.
La jurisprudencia distingue entre los avisos afiliatorios y los efectos de la relación laboral. Los avisos afiliatorios, como el alta o baja en el IMSS, son actos unilaterales del patrón que afectan principalmente el ámbito de la seguridad social. Por otro lado, los efectos de la relación laboral, como la suspensión o terminación, pertenecen al ámbito laboral y requieren pruebas documentales específicas para ser acreditados.
El tribunal enfatiza la importancia de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, que imponen la carga probatoria al patrón en casos de controversia sobre la existencia de un despido injustificado. Esto significa que el empleador debe presentar pruebas suficientes para demostrar que la relación laboral no ha sido interrumpida.
La publicación de esta jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación el 25 de abril de 2025, establece su aplicación obligatoria a partir del 28 de abril de 2025. Esto implica que los tribunales laborales deberán seguir esta interpretación en casos futuros, asegurando que los derechos de los trabajadores sean protegidos adecuadamente.
La decisión del Poder Judicial subraya la importancia de contar con un marco legal claro y justo que proteja tanto a trabajadores como a empleadores. Al exigir pruebas adicionales más allá de la afiliación al IMSS, se busca garantizar que los despidos injustificados sean tratados con la seriedad que merecen.