A lo largo de tu vida de trabajo, si iniciaste tu trayectoria antes del 1 de julio de 1997 bajo la Ley del IMSS que te toca ya bajo el Régimen del 97 irás juntando un ahorro para el retiro que es una de tus prestaciones de ley fundamentales que todo empleador debe garantizar, pues abona a tu bienestar al largo plazo.
Para eso es que debe darte de alta en el Instituto Mexicano del seguro Social que es la base para acceder a derechos laborales como los servicios de salud, de farmacia y hospitalarios; tu crédito hipotecario usando el saldo de tu Subcuenta de Vivienda Infonavit, o el ahorro en tu Cuenta Individual, en cuyos casos los recursos económicos provienen de las aportaciones patronales que hace tu empresa o empleador como parte de sus obligaciones.
El ahorro se va almacenando en tu Cuenta Individual, pero debes registrarla en una Administradora de Fondos para el Retiro para que la entidad financiera que selecciones se dedique a hacerlo crecer tanto con las nuevas aportaciones como con los rendimientos de las inversiones que irá realizando a lo largo de los años que faltan para que te pensiones.
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¿Quién se queda con mi Afore si no designo beneficiarios?
Como se trata de un ahorro al largo plazo, lo mejor es que prevengas situaciones imprevistas y registres a tus beneficiarios designados para que reciban los recursos en caso de fallecer sin llegar a pensionarte. Como el dinero te pertenece, los derechos sobre ese capital no se pierden porque se deberán entregar a tus beneficiarios legales.
Los recursos de tu Afore sí son heredables pero si no decides a quién entregarlos, por ley deberán entregarse a los siguientes beneficiarios, ya sea en una sola exhibición o a manera de pensión, cuando se acredite el parentesco en dichos casos de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de ahorro para el Retiro (Consar):
- La viuda o el viudo. Si este último dependió económicamente de la trabajadora
- A falta de cónyuge. la concubina o el concubinario. Si dependió económicamente de la persona trabajadora.
- Los hijos menores de 16 años. Hasta los 25 años de edad si permanecen estudiando en planteles del Sistema educativo nacional.
A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serán cada uno de los ascendientes del trabajador si dependían económicamente de este; que podrán solicitar dichos fondos de la Afore del trabajador fallecido.
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