Si has perdido a un ser querido que estaba asegurado bajo la Ley del Seguro Social de 1973, es importante que conozcas los beneficios a los que tienes derecho. Tanto la pensión por viudez como la pensión por orfandad están diseñadas para brindar un apoyo económico que les corresponde por ley.
Pensión por Viudez
La Ley del IMSS establece que, si viviste con tu pareja asegurada durante al menos cinco años antes de su fallecimiento, ya sea en matrimonio o en concubinato, tienes derecho a una pensión por viudez. Para solicitarla, deberás acreditar el vínculo con la persona asegurada y demostrar que dependías económicamente de ella.
El monto que recibirás por viudez equivale al 90% de la pensión que tu pareja asegurada percibía por cesantía en vejez o edad avanzada. Esto significa que, si tu pareja recibía una pensión de $10,000 pesos al mes, tú recibirías $9,000 pesos mensuales.
Pero en caso de que el fallecimiento haya ocurrido por un riesgo de trabajo, se requiere que los servicios médicos institucionales emitan un dictamen de incapacidad permanente o de defunción a través del formato ST-3 y estos decidan el monto de pensión.
Si eres esposo o concubinario de la asegurada fallecida, además de acreditar tu dependencia económica, deberás demostrar tu total incapacidad mediante un dictamen médico institucional para recibir la pensión, si es el caso.
Pensión por Orfandad
En caso de que tengas hijos menores de 16 años cuyo padre o madre asegurada haya fallecido, ellos tienen derecho a recibir una pensión de orfandad. Esta pensión es equivalente al 20% del monto que recibía la persona asegurada. Por ejemplo, si la pensión de la persona fallecida era de $10,000 pesos, cada hijo recibiría $2,000 pesos mensuales.
Es importante que el vínculo filial entre el hijo y la persona fallecida esté debidamente acreditado, así como la edad del menor. Si el hijo cumple 16 años y sigue estudiando dentro del Sistema Educativo Nacional, puede continuar recibiendo la pensión hasta los 25 años, siempre y cuando no sea sujeto del régimen obligatorio del IMSS.
En caso de que haya varios hijos con derecho a pensión, el monto se dividirá entre ellos. Además, la pensión se actualiza periódicamente según los incrementos salariales y los índices de inflación, para mantener su valor adquisitivo.
Cómo iniciar el trámite
Para iniciar el trámite de cualquiera de estas pensiones, debes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. Allí te indicarán la documentación necesaria y los pasos a seguir. Asegúrate de llevar todos los documentos que acrediten el vínculo con la persona fallecida y cualquier otro requisito que te soliciten.
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