Tabla de aumentos por beneficiarios

A lo largo de tu vida laboral cuentas con los ingresos para satisfacer tus necesidades pero llega un momento en el que pasas al retiro y puedes disfrutar de los beneficios de haberte empleado en el sector formal de la economía mexicana, pues tienes derecho a recibir la pensión IMSS como parte de las prestaciones de ley que se te deben garantizar en cualquier empleo.

La modalidad de jubilación dependerá de si empezaste tu trayectoria de trabajo antes o después del 1 de julio de 1997, ya que eso determina si perteneces al Régimen del 73 o al del 97, donde el segundo caso se refiere a la Generación afore que depende del ahorro acumulado en su Cuenta Individual para tener una pensión, mientras que los trabajadores bajo la Ley del IMSS de 1973 que cumplen con el mínimo de semanas cotizadas puede pensionarse y hasta incrementar las mensualidades si agrega beneficiarios, te contamos los detalles.

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Beneficiarios que puedes agregar para aumentar tu Pensión IMSS con Ley 73

Un pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la posibilidad de incrementar el monto de sus mensualidades mediante apoyos económicos denominados Asignación Familiar, que alivian la carga familiar respecto a los beneficiarios que da de alta con este modelo.

Si el pensionado no tiene familiares como esposa o concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de este, el organismo les concede una ayuda asistencial del 15%. Sin embargo, con los siguientes familiares que se registren por parte del pensionado aumentará el ingreso que  se perciba hasta que ocurra la muerte de alguno de estos, o los hijos que llegan a la edad límite, como te explicamos a continuación.

  • Esposa o concubina: 15%
  • Cada uno de los hijos menores de 16 años: 10%
  • Hijos de 16 a 25 años que estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional: 10%
  • Hijos del pensionado inhabilitados para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica: 10%
  • Padres que dependen económicamente: 10% 

Si el pensionado no tiene esposa o hijos bajo los supuestos señalados, obtendrá 10% por cada uno de sus padres si dependen económicamente de este y si solamente cuenta con uno de ellos, se compensará con el 10% adicional por ayuda asistencial.

En el caso de los hijos que estén estudiando, se deberá probar su inscripción en un plantel con la documentación debida; mientras que los hijos que no pueden trabajar y sostenerse por su cuenta no tienen restricción de edad mientras no desaparezca su condición.

Considera que el porcentaje señalado para cada caso podría ser menor al indicado en la tabla, debido a que se puede aplicar un ajuste cuando se dan las condiciones señaladas en la Ley del Seguro Social vigente antes del 30 de junio de 1997, en su Artículo 169.

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Egresado de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Observador del cielo y la naturaleza; aficionado de la música y literatura.

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