¿Cuál es el tiempo máximo retroactivo que puedo pagar?

¿Es Ley 73 del IMSS y está pensando en registrarse en la Modalidad 40?, si ha dejado de trabajar y fue dado de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social y quiere mejorar su pensión, debe conocer cómo puede hacerlo, lea: Modalidad 40 IMSS: ¿Cuál es el tiempo máximo retroactivo que puedo pagar?

La inscripción a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio en el IMSS permite a los trabajadores que están bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, poderse registrar para mejorar el promedio salarial y las semanas de cotización, siendo el tiempo máximo de pago retroactivo cinco años.

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Modalidad 40 IMSS: ¿Cuál es el tiempo máximo retroactivo que puedo pagar?

La Ley del Seguro Social cuenta con un capítulo sobre la CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, que en el artículo 218 indica que: “El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo”.

Esto permite que la persona pueda seguir aportando en los seguros conjuntos de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, “debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja”. 

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¿Cuáles son las ventajas de la Modalidad 40?

  • El trabajador puede registrarse si no han pasado más de cinco años de la última cotización.
  • Puede registrarse con 52 semanas registradas en el IMSS, pero para mejorar la pensión conviene tener más de 1,000.
  • Se puede hacer un pago retroactivo, es decir, pagar las aportaciones hacia atrás para cubrir el tiempo en el que no se cotizó en el IMSS.
     
  • Beneficia a las personas que están en la Ley 73 del IMSS.

¿Cómo se calcula el pago retroactivo?

La persona puede elegir darse de alta con un salario equivalente de 1 a 25 UMAS mensuales; la UMA mensual en 2024 es de $ 3,300.53; cantidad que sirve de base para obtener la tabla de salarios con los que se puede dar de alta. Una vez decidido este punto, se debe calcular la cuota de la Modalidad 40 que cada año variará, pero este año es de 12.256%.

Las aportaciones a la Modalidad 40 se pueden pagar en retroactivo por el tiempo en el que el trabajador no cotizó, que, como hemos mencionado tiene un tope máximo de cinco años. 

¿Cómo cotizará el asegurado en la Modalidad 40?

La Ley del Seguro Social da estas indicaciones sobre las aportaciones. 

  • Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte de cuota social que conforme a esta Ley le corresponda.
     
  • En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo con los porcentajes señalados en esta Ley.
     
  • Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley. 

¿Cómo puedo ser dado de baja en la Modalidad 40?

  • Declaración expresa firmada por el asegurado.
     
  • Dejar de pagar las cuotas durante dos meses.
     
  • Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta 
    Ley. 

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Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

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