Los trabajadores que comenzaron a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del 1 de julio de 1997 se rigen bajo la Ley 97, la cual establece que su pensión dependerá del monto acumulado en su cuenta Afore. A diferencia de la Ley 73, este régimen no garantiza una pensión vitalicia, lo que ha generado dudas sobre qué ocurre si el ahorro se termina.
- Renta Vitalicia
- Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada
Cada modalidad tiene implicaciones distintas, pero solo en una de ellas existe el riesgo real de quedarse sin pensión.
Este tipo de pensión no es para toda la vida. Se recalcula anualmente y los pagos se hacen hasta que el saldo se acabe. Si el ahorro acumulado no alcanza para cubrir tu periodo de retiro completo, el pago se interrumpe una vez que el dinero se termina.
Le 97 también ofrece otras dos modalidades ofrecen mayor seguridad:
- Renta Vitalicia: En este caso, el saldo de la Afore se utiliza para contratar una pensión con una aseguradora privada, la cual se compromete a realizar pagos mensuales de por vida, ajustados anualmente con la inflación. El riesgo financiero lo asume la aseguradora.
- Pensión Mínima Garantizada: Es una opción para quienes no alcanzan a financiar una pensión adecuada con sus recursos acumulados. El Gobierno Federal otorga esta pensión a quienes cumplen con la edad y las semanas cotizadas requeridas, aunque sus ahorros no sean suficientes. El monto se ajusta cada año con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
En la Ley 97 del IMSS, la única modalidad donde puedes quedarte sin pensión es el Retiro Programado, ya que los pagos dependen del dinero disponible en tu Afore. Elegir correctamente entre las opciones y prever un plan de ahorro a largo plazo es clave para garantizar un retiro sin sobresaltos económicos.