Este plazo se conoce como Conservación de Derechos, y si un trabajador no realiza su trámite dentro de este período, aunque haya cumplido con todas las condiciones previas, perderá la posibilidad de recibir su pensión.
- Invalidez
- Cesantía en edad avanzada
- Vejez
- Viudez, orfandad o ascendencia (cuando no derivan de un accidente de trabajo)
La Ley del Seguro Social establece que el tiempo de Conservación de Derechos es equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado. Es decir, el trabajador tendrá un período de gracia que se calcula dividiendo el total de semanas cotizadas entre cuatro.
- Un trabajador que cotizó 1,000 semanas en el IMSS:
- 1,000 semanas ÷ 4 = 250 semanas de Conservación de Derechos.
- 250 semanas ÷ 52 (semanas del año) = 4 años y 42 semanas de plazo para solicitar su pensión después de la baja.
Si el trabajador no tramita su pensión dentro de este tiempo, perderá su derecho y deberá volver a cotizar para recuperarlo.
- Si han pasado menos de 3 años desde la baja: Basta con reincorporarse al IMSS para recuperar de inmediato la Conservación de Derechos.
- Si han pasado entre 3 y 6 años desde la baja: Se deben cotizar al menos 26 semanas (6 meses) para actualizar la Conservación de Derechos.
- Si han pasado más de 6 años desde la baja: Será necesario cotizar un mínimo de 52 semanas (1 año) para restablecer el derecho a la pensión.