Los trabajadores que sufran un accidente de trabajo y que afecte su disponibilidad para poder ejercer uno, pueden aplicar a una pensión por invalidez que les permitirá tener un pago mensual, sin embargo, se tendrán que cubrir algunas condiciones, conoce: Ley 73 del IMSS: Estos son los requisitos para solicitar la pensión por enfermedad o incapacidad.
Los accidentes de trabajo son situaciones que no se pueden prevenir, por ello, las personas que se encuentren en esta situación deben saber que, si el accidente o la enfermedad los imposibilita para tener una remuneración superior al 50% del salario durante el último año, pueden solicitar una pensión, pero deberán de tener una declaración médica que certifique el estado de invalidez.
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Ley 73 del IMSS: Estos son los requisitos para solicitar la pensión por enfermedad o incapacidad
El IMSS indica que, si se presenta un estado de invalidez, el trabajador asegurado puede solicitar una pensión en este ramo de aseguramiento, por lo tanto, se deberá de acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) u Hospital con Servicio de Salud en el Trabajo correspondiente al domicilio del asegurado para realizar el trámite. Los requisitos a cumplir son:
- Estar dentro de la vigencia de derechos al declararse el estado de invalidez.
- Si la persona está en la Ley del Seguro Social 1973, el asegurado debe tener 150 cotizaciones semanales.
- Si la persona está en el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, el asegurado debe tener mínimo 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez; si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
- Tener un dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.
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¿Cuándo se debe hacer el trámite?
Se debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) u Hospital con Servicio de Salud en el Trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas en unidades con turno matutino o de 8:00 a 19:30 horas en unidades con turno matutino y vespertino.
¿Puedo asegurar beneficiarios?
Las personas que tengan una pensión por invalidez pueden asegurar a sus beneficiarios y tener un pago extra por concepto de carga familiar, los porcentajes son los siguientes:
- Esposa(o): Deberá acreditar el matrimonio.
- Concubina(rio): Deberá acreditar el concubinato.
- Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
- Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.
- Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
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