Estos adultos mayores no serán beneficiados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar

El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue creado para que los pensionados puedan alcanzar una pensión mensual de $16,777.68 al mes, sin embargo, el complemento que daría este fideicomiso no les tocaría a todos, lea: Estos adultos mayores no serán beneficiados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Este fideicomiso tiene el objetivo de hacer “justicia laboral”, tal como lo ha declarado en ocasiones anteriores el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, debido a que después de la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997 se crearon las Afores que administrarán el dinero que el propio trabajador acumule para su pensión; por ello, quienes no serán beneficiados son quienes estén en la Ley 73 del IMSS.

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Estos adultos mayores no serán beneficiados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar

Los extrabajadores que no serán beneficiados son los que se pensionaron por medio de la Ley 73 del IMSS, que fueron dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, fecha en la que entró en vigor la reforma antes mencionada, después de ese mes y año, todos los que fueron dados de alta están dentro de la Ley 97 del IMSS, quienes sí serán beneficiados por este fondo.

La forma de operar de este fondo es dar un complemento a los pensionados que no lleguen a una pensión mensual de $16,777.68, es decir, si la persona cobra una pensión de $8,000 podrá recibir la diferencia de $8,777.68, que será depositado a la cuenta bancaria asociada a su pensión.

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Las pensiones no llegan al 100% del último salario cotizado

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación del Fondo de Pensiones para el Bienestar el sistema pensionario vigente hasta antes de las reformas de 1997 (IMSS) y 2007 (ISSSTE), “permitía que las jubilaciones fueran prácticamente equivalentes al total del último salario percibido”.

Sin embargo, con la reforma de 1997 se modificó el sistema pensionario y se crearon las cuentas individuales operadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), aumentando las semanas de cotización y que la pensión dependiera del ahorro de cada trabajador. 

En el caso de la reforma de 2007 del ISSSTE, la edad mínima de pensión es a los 65 años de edad y entraron al régimen de cuentas individuales administradas por Afores. Este contexto dio lugar a que “las jubilaciones sean de menor monto en relación con el último salario percibido”.

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Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

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