Los mexicanos que quieran tener una pensión deberán de laborar en una empresa en promedio por 40 años, debido a que los 65 años es la edad permitida para hacerlo al 100%, sin embargo, sí existe la posibilidad de hacerlo antes. Si está interesado en conocer cómo, Mi Bolsillo lo invita a leer: Ley 73 del IMSS: ¿Puedo pensionarme antes de 60 años?
El Instituto Mexicano del Seguro Social indica que sí es posible que una persona se pensione a los 60 años, pero deberá de contar con dos condiciones, la primera es que la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada).
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Ley 73 del IMSS: ¿Puedo pensionarme antes de 60 años?
El IMSS indica que “El Asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora”; además, que como hemos mencionado antes, el monto de la pensión calculada sea mayor al 30% de la Pensión Mínima Garantizada.
No se debe dejar de lado que se tiene que comprar un seguro de sobrevivencia para que los beneficiarios puedan seguir recibiendo la pensión después de la muerte del titular; otros de los requisitos que se tienen que cumplir son:
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
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¿Cuánto son 1,250 semanas cotizadas?
El mínimo de semanas que se solicita para el retiro anticipado son 1,250 que son 24 años laborando, tiempo en el que el trabajador debió de acumular un buen promedio salarial para poder alcanzar una pensión que esté arriba del 30% de la Pensión Mínima Garantizada que este año es de $7,508.
¿Puedo aumentar la pensión?
Las personas que estén en la Ley 73 del IMSS tienen la Modalidad 40 para aumentar su retiro y el porcentaje de asignación familiar:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
- 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica.
- 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él, si no tiene esposa, esposo, concubina, concubino, hijos o hijas.
- 10% si el pensionado sólo tuviera un ascendiente.
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