¿Cómo obtener el máximo de pensión con aumento del 95% + 35%?

¿Conoces cuáles son las ventajas de la Ley 73 del IMSS?, este es un régimen de pensión válido para los trabajadores que fueron dados de alta antes del 1 de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes pueden mejorar el monto que reciban al momento de su retiro, lee: Ley 73 del IMSS: ¿Cómo obtener el máximo de pensión con aumento del 95% + 35%?

La Ley 73 del IMSS cuenta con dos posibilidades de incremento de la pensión, el primero es el porcentaje de retiro que se tendrá según la edad en que se haga el trámite y el segundo es la carga familiar que logre comprobarse al momento de solicitar la pensión. Estos dos puntos podrán jugar a favor para que el trabajador tenga más dinero, por ejemplo: si se retira a los 64 años tendrá un 95% de la pensión y si comprueba una carga familiar de dos hijos menores de 16 años y una esposa o esposo podrá tener un 35%. 

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Ley 73 del IMSS: ¿Cómo obtener el máximo de pensión con aumento del 95% + 35%?

Los trabajadores deben saber que en la Ley 73 del IMSS se puede tener un porcentaje de la pensión, según la edad, partiendo de que el 100% se obtiene a los 65 años, pero, este dinero puede verse afectado si la persona quiere retirarse antes; los porcentajes quedan de esta forma:

Tabla de Pensión de Vejez Edad Porcentaje de una Pensión de Vejez
60 años 75%
61 años 80%
62 años 85%
63 años 90%
64 años 95%
64 años, 6 meses más 1 día 100%

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Por otro lado, si el trabajador quiere aplicar a los porcentajes por asignación familiar, deberá de saber que si tiene hijos menores de 16 años que aún dependan económicamente de él, podrá tener un 10% adicional por cada uno más un 15% de su esposa, espooso, concubina o concubino. Los porcentajes están así:

Tabla de Asignación Familiar Porcentaje Asignación Familiar
15% Por esposa o concubina.
10% Por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
10% Por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
10% Por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica.
10% Por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él, si no tiene esposa, esposo, concubina, concubino, hijos o hijas.
10% Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente.

Con la combinación de retiro a la edad de 64 años se obtiene el 95% y con la asignación familiar de dos hijos menores de 16 años se tendrá un 10% por cada uno, además del 15% de la esposa o esposo.

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Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

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