Requisitos y pasos para recibir la Pensión por Orfandad IMSS

Las personas que por su trabajo se encuentran afiliadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden dar de alta a sus familiares como beneficiarios ante el organismo. Pero además de otorgarles acceso a servicios de salud, los hijos de los trabajadores pueden tener una pensión por orfandad si sus padres llegan a fallecer.

Para brindarles el beneficio de ese recurso económico hay una serie de requisitos para hacer el trámite. Te contamos cómo funciona esta prestación social del IMSS, a quién se puede inscribir como beneficiario y hasta qué edad se permite.

En caso de defunción de una persona asegurada ante el IMSS, los hijos del derechohabiente pueden recibir una pensión por orfandad si tienen una edad menor a 16 años, aunque se puede extender hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren cursando sus estudios.

Respecto a cuánto se entrega de pensión por orfandad IMSS, es importante aclarar que a cada hijo le corresponderá un 20% de la pensión que habría tocado a su padre o madre asegurado, pero si el deudo pierde a ambos padres y queda huérfano, el instituto deberá otorgar hasta el 50% de dicho monto.

También recomendamos Cómo recuperar el ahorro en tu Subcuenta de Vivienda Infonavit

Cuando finalice el período en que puede disfrutar de este apoyo, el hijo del trabajador fallecido recibirá un pago final equivalente a tres mensualidades de la pensión a manera de finiquito para el huérfano.

Cuáles son los requisitos para el trámite de la pensión por orfandad IMSS

El procedimiento de solicitud de esta prestación se tiene que hacer de forma presencial, acudiendo a una Subdelegación del IMSS de adscripción o en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) en un horario de 8:00 a 15:00 horas, o bien, dependiendo de cada alcaldía de la CDMX, en el horario ampliado que se autorice.

Las condiciones para que el beneficiario del trabajador fallecido pueda acceder al beneficio incluyen que la persona que recibirá la pensión deba acreditar el vínculo filial que tiene con el trabajador que falleció, que a su vez debería haber sumado al menos 150 semanas de cotización y contar con la vigencia de sus derechos, como los seguros de invalidez, retiro por cesantía, edad avanzada o vejez.

Cuando la muerte del asegurado ocurra como consecuencia de un riesgo de trabajo, se debe solicitar el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3. Este documento lo genera al departamento de Servicios Médicos Institucionales.

Si la persona falleció por causas ajenas al riesgo de trabajo, pero contaba con la pensión de incapacidad permanente deberá sumar las 150 semanas cotizadas, causando baja del Régimen Obligatorio, pero si, al contrario, la pensión que tenía no se recibió por más de cinco años, entonces el tiempo de cotización no hará falta.

En cuanto a la documentación para el trámite, se requiere de una Solicitud de Pensión, cuyo formulario se llena por personal del Seguro Social y necesita que sea firmado por el beneficiario.

Deberás presentar la identificación oficial vigente en original y copia, como también el comprobante de domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave y un documento bancario donde aparezca la Clave Bancaria Estandarizada o CLABE de la persona que solicita para que allí reciba las mensualidades de la pensión.

Te sugerimos leer Visa americana: estas son las 9 preguntas más frecuentes al tramitarla

Se necesita también una copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, Constancia de estudios que ampare la inscripción al ciclo escolar vigente, de emisión oficial por el Sistema educativo Nacional; además de los documentos del asegurado que falleció.

Para más información sobre este y otros temas, visita la sección de Retiro de Mi Bolsillo.

Síguenos en

Egresado de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Observador del cielo y la naturaleza; aficionado de la música y literatura.

Ver más

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio