Razones por las que puedes perder tu Pensión del Bienestar

Dentro de los lineamientos del programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Secretaría del Bienestar enlista varias situaciones específicas por las cuales a un beneficiario o beneficiaria se le podría retener, suspender o anular el pago de este apoyo.

Si tu o algún familiar cercano recibe el dinero que bimestralmente el gobierno de México otorga a las personas mayores de 65 años, checa bien estos motivos, para que no comentan errores o haya malentendidos.

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Razones para retener el pago de la Pensión del Bienestar

  • El pago puede ser retenido en casos que se identifiquen incongruencias en los datos personales de la o el beneficiario.
  • Si el adulto mayor no va a cobrar su apoyo en dos bimestres seguidos, excepto cuando por veda electoral se realicen pagos adelantados.
  • Si la secretaría encuentra que se falsificaron o alteraron documentos oficiales, o cuando la persona aparezca varias veces en el padrón de beneficiarios y realice varios cobros.
  • Si el personal de la dependencia no logra localizar a la persona en dos visitas seguidas, o si el nombre inscrito, aparece en el Registro Nacional de Población que ya falleció. Aunque en este último caso se verificará que no se trate de un homónimo.

Razones para suspender la ayuda

En los casos en que la dependencia encargada del pago haya retenido el dinero por cualquiera de los motivos arriba mencionados, la o el beneficiario tiene un tiempo máximo de cuatro meses para hacer la reclamación y aclarar la situación, si no lo hace, automáticamente quedará suspendido. Sin embargo, aún se podrá pedir una revisión del caso, si es que el adulto mayor o su persona auxiliar lo solicitan.

Razones para la anulación del pago

Así como la suspensión se da después de cierto tiempo de retener el pago; la anulación del pago de la Pensión del Bienestar ocurrirá cuando el adulto o la adulta mayor lleven suspendidos más de cuatro meses sin presentar una petición de revisión de su caso.

Cuando esto ocurra, la Secretaría del Bienestar dará de baja definitiva del programa a la persona; otros motivos por los que puede ocurrir esta baja definitiva son: cuando se ratifique que la o el ciudadano dio información o documentos falsos, o cuando deje de cumplir los criterios de elegibilidad.

Entre estos criterios de elegibilidad se encuentran, por ejemplo, ya no residir en el país o cambiar su nacionalidad por alguna extranjera. Por último, el pago también desaparecerá si el o la beneficiaria así lo solicita o por que se informe de su fallecimiento.

Para más información, sigue nuestra sección de Retiro.

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