Diputados eliminan candados a Pensión por Viudez del IMSS

La Cámara de Diputados aprobó, en conformidad del mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una reforma a la Ley del Seguro Social (LSS). El propósito de las nuevas normativas es garantizar el derecho a la pensión por viudez de las mexicanas y los mexicanos. Es decir, facilitar a quien sea cónyuge, concubina o concubino de un trabajador activo, o que ya reciba la pensión del IMSS, que tenga acceso a esta prestación en caso del fallecimiento de su pareja.

Cómo decíamos, la reforma responde a una sentencia de la SCJN, que dictaminó como discriminatorio y transgresor del derecho al artículo 132 de la LSS, pues en su segunda fracción se establecen estatutos que contradicen la Constitución Política mexicana. 

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¿En qué consiste el cambio?

Las disposiciones legales que fueron anuladas corresponderían a los siguientes casos en que se negaba la pensión por viudez; cuando el asegurado o asegurada muriera antes de los seis meses de matrimonio, o también, si se hubiera casado después de cumplir 55 años.

Además, también se buscó atenuar los obstáculos para otorgar la pensión por viudez a los hombres, que hasta ahora tenían más complicaciones para tener acceso a esta prestación en caso de que su cónyuge o concubina, la trabajadora, falleciera.

La iniciativa de ley se remonta a diciembre del año pasado, cuando fue presentada por Marcela Guerra Castillo, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara, y Rubén Moreira, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Ambos miembros de la Cámara de Diputados, expusieron en aquel momento las limitantes establecidas en las fracciones de la ley que mencionamos antes.

La iniciativa fue aprobada de forma unánime en el Pleno de la Cámara de Diputados, y a razón de todo lo anterior, puede decirse que se han eliminado en su totalidad todos los candados que hubieran podido impedir la garantía del derecho a la pensión por viudez. 

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“En todos los casos establecidos en las tres fracciones, la pensión de viudez se actualiza con la muerte de la trabajadora o el trabajador, o bien de la o del pensionado, por lo que no debía ser motivo para no otorgarla el hecho de que se casen después de cumplir 55 años; su muerte sucediera antes de cumplir seis meses o un año de matrimonio o que no hubiesen procreado hijos”, declararon los legisladores del PRI.

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