Una de las decisiones más importantes de nuestra vida laboral es la de comenzar a invertir en un fondo de ahorro para el retiro. Las Afores son precisamente entidades financieras dedicadas a administrar este tipo de cuentas, en que el titular registrado ante el IMSS, junto con su patrón y el gobierno, realizan aportaciones económicas a las que el empleado podrá acceder por concepto de pensión por retiro.
No obstante, podría suceder el fallecimiento del derechohabiente antes de su jubilación. En esos casos la cantidad de dinero en Afore pasa por herencia a los beneficiarios del titular. Te diremos a continuación quiénes pueden recibir los recursos y cómo puedes asignarlos.
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¿A quienes puedes designar como beneficiarios de tu cuenta de Afore?
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en conformidad con la Ley del Seguro Social, designa dos tipos de beneficiarios que pueden acceder a los recursos de tu cuenta de Afore en caso de fallecimiento.
BENEFICIARIOS LEGALES
- La viuda o viudo.
- Hijos menores de 16 años.
- Los padres del titular.
- A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario.
Requisitos generales: identificación oficial vigente, Número de Seguridad Social (NSS), CURP., fotografía Infantil del beneficiario y comprobante de domiciio vigente.
Requisitos particulares: caso particular de la esposa o esposo se requerirá el acta de matrimonio; en el de los hijos el acta de nacimiento o adopción; si se trata de una concubina o el concubinario en acta de nacimiento de los hijos en común, en caso de que existan; y finalmente, en lo que se refiere a poner a los padres como beneficiarios, el documento particular en este caso será el acta de nacimiento del titular.
BENEFICIARIOS SUSTITUTOS
- Personas que no pertenecen al conjunto de beneficiarios legales pero fueron elegidos por la voluntad expresa del trabajador.
Requisitos generales: Nombre completo y CURP.
Debe decirse que únicamente los beneficiarios de ley pueden cobrar el monto total en la cuenta de Afore del fallecido. Los beneficiarios sustitutos solamente aplican en caso de que no existieran los primeros, y además, tienen derecho a cobrar solo al saldo de las Aportaciones Voluntarias del titular.
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¿Cuántos beneficiarios puedes designar y dónde puedes hacerlo?
Resulta que en caso de fallecer, puedes dejar nombrados hasta cinco receptores para el dinero en tu cuenta de ahorro. Evidentemente, la suma de los porcentajes de repartición no debe sobrepasar el 100%.
Mientras el registro de los beneficiarios legales se realiza ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para poder designar los beneficiarios sustitutos tendrás que acudir a las oficinas del Afore que tengas contratado.
Para más información de éste y otros temas visita nuestra sección de Retiro.