¿Trabajas y quieres pensión en Ley 73 del IMSS?, un error al renunciar puede costarte todo

La planificación de la pensión bajo la Ley 73 del IMSS es un proceso que debe realizarse con cuidado, por ello, si ¿Trabajas y quieres pensión en Ley 73 del IMSS?, un error al renunciar puede costarte todo.

Un dato relevante para los trabajadores que siguen activos, es que deben prestar atención en cómo se dan de baja en la empresa, debido a que dentro del trámite de la pensión, se debe entregar un documento que avale que ya no labora en una empresa.

Adicional a ello, por beneficiario se deberá de llevar identificación oficial con fotografía y firma (vigente); comprobante de domicilio (con antigüedad menor a tres meses); copia certificada del acta de nacimiento; si es esposa s debe llevar copia certificada del acta de matrimonio; si es concubina s debe llevar copia certificada de la resolución judicial, que acredite la relación de concubinato o copia certificada del acta de nacimiento de hijos en común.

  • Hijo mayor de 16 y hasta 25 años (estudiante): Constancia de estudios, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional (original).
  • Ascendientes: Copia certificada de la resolución judicial que acredite la dependencia económica.

Para obtenerla, entra al portal del IMSS y ten a la mano tu CURP, tu Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico activo. Conocer todos los documentos que se deben llevar a esta institución, es de importancia para no tener contratiempos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio