En México, el sistema de seguridad social está dividido en dos principales instituciones -aunque hay otras-: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cubre a los trabajadores del sector privado. Y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que protege a empleados de oficinas de gobierno e instituciones públicas.
Ambos institutos permiten a los trabajadores cotizar para su retiro, acumulando semanas de trabajo que se traducen en una pensión al final de su vida laboral.
Sin embargo, existen casos en los que una persona ha trabajado tanto en el sector privado como en el público, ya sea de forma alterna o simultánea. En estos casos, no se generan dos pensiones separadas, sino que es necesario unificar las cotizaciones mediante la Portabilidad de Derechos entre el IMSS y el ISSSTE para obtener una sola pensión con base en el total de semanas cotizadas. Te explicamos cómo funciona este trámite y qué necesitas para llevarlo a cabo.
- Haber cotizado en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
- Pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE y haber cotizado bajo la Ley 73 o 97 del IMSS.
- Tener al menos 60 años de edad (puedes iniciar el trámite un año antes de cumplirlos).
- Estar dentro del período de conservación de derechos del IMSS (si perteneces a la Ley 73).
- Contar con la Constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS, que certifica tu historial de cotización en ambos institutos.
El trámite de transferencia de derechos debe realizarse en el instituto donde realizaste tu última cotización. Si cotizaste en ambos institutos al mismo tiempo y te diste de baja simultáneamente, puedes elegir en cuál hacer el trámite.
Para iniciar la solicitud, debes presentar:
- Identificación oficial con fotografía (INE o pasaporte).
- CURP.
- Documento de elección o Expediente Electrónico Único que acredite tu régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
- Estado de cuenta de tu Afore con información actualizada.
- En el IMSS: Presencialmente en la Subdelegación más cercana o en línea a través del portal IMSS Digital.
- En el ISSSTE: De forma presencial en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Representaciones Estatales y Regionales.
El instituto donde hagas el trámite solicitará la información sobre tus periodos de cotización y salarios base en ambas instituciones.
Plazo: Hasta 30 días hábiles según el Catálogo Nacional de Trámites.
2. Recepción de Constancia de Semanas Cotizadas
Una vez recopilada la información, recibirás:
«Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con totalización de periodos ISSSTE» o el
«Informe de Periodos de Cotización del ISSSTE».
Este documento certifica oficialmente cuántas semanas cotizadas tienes acumuladas en ambos sistemas.
Después de obtener la constancia, debes iniciar el trámite de pensión en la institución donde presentaste tu solicitud de transferencia.
- IMSS: Trámite de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Plazo: 12 días hábiles.
- ISSSTE: Trámite de Pensión por Régimen Ordinario.
Plazo: Hasta 90 días hábiles.
Debes estar dado de baja en ambos regímenes obligatorios (IMSS e ISSSTE) y manifestar tu voluntad de transferir tus derechos y recursos acumulados.
4. Transferencia de fondos de la Afore
El instituto donde se conceda tu pensión solicitará a tu Afore la transferencia de los recursos de tus subcuentas de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV).
Plazo: Hasta 5 días hábiles posteriores a la concesión de la pensión.
La Afore transferirá los recursos a la institución correspondiente, dejando a tu disposición los saldos excedentes que no sean utilizados para el pago de la pensión.
Plazo: 3 días hábiles posteriores a la solicitud de transferencia (Art. 411 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Ahorro para el Retiro).
5. Retiro de recursos adicionales en la Afore
Una vez aprobada tu pensión, puedes solicitar el retiro de los recursos adicionales que sigan en tu cuenta Afore.
Requisitos para el retiro:
- Expediente de Identificación actualizado en la Afore.
- Registro biométrico (huellas digitales) en la Afore.
- INE o pasaporte vigente.
- Comprobante de domicilio (si el INE no lo muestra).
- Documento de Resolución o Concesión de Pensión.
- Cuenta bancaria a tu nombre con CLABE interbancaria.
Plazo: 5 días hábiles posteriores a la solicitud.