Una vida de trabajo es el plazo en el que una persona puede desarrollar sus habilidades y aprovechar sus capacidades para forjar una trayectoria laboral en la que se desenvuelva y crezca profesionalmente para obtener a cambio una fuente de ingresos pero estos no son el único beneficio que obtienen los trabajadores, pues existe toda una serie de derechos laborales orientados a mejorar su calidad de vida en varios aspectos.
Se trata de las prestaciones de ley que se conocen de esa manera porque están establecidas formalmente en la legislación mexicana, tanto en la Constitución como en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que detalla de manera extensa todas las disposiciones oficiales que regulan la relación laboral entre un empleador y sus colaboradores.
El aguinaldo -que actualmente se analiza el tema de reformar para convertirlo en un aguinaldo doble-, las vacaciones dignas, el acceso a un crédito de vivienda asequible, y la Seguridad Social, que permite disfrutar de consultas médicas, medicamentos, incapacidades laborales y, en especial, de un ahorro para el retiro que se convertirá en la Pensión IMSS en la tercera edad, al jubilarse.
Sin embargo, los trabajadores con un contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) no pueden recibir una doble pensión, una por parte del colectivo de trabajo y otra por parte del IMSS.
Esto lo ha resuelto la Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN), según dio a conocer el órgano del Poder Judicial por medio del Comunicado No.322/2024 con fecha del pasado 2 de octubre, pues afirma que la primera pensión ya incluye la segunda y garantiza los medios de subsistencia económica para cubrir sus necesidades.
En todo caso, el IMSS queda obligado a pagar la diferencia en su calidad de patrón en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, según la revisión de un amparo directo que presentó como ponente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
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