Este jueves 13 de junio, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma a la Ley del Seguro Social y del ISSSTE en materia de pensión por viudez. Esta modificación legislativa establece nuevos criterios para el acceso a la pensión por viudez, tanto para hombres como para mujeres, que deberán demostrar una convivencia de al menos dos años para ser elegibles. Además, se garantiza la atención médica para las parejas sobrevivientes del titular fallecido.
Ivonne Cisneros, presidenta de la Comisión de Seguridad Social, dijo que esta reforma busca asegurar el derecho de las personas beneficiarias del IMSS e ISSSTE a recibir una pensión por viudez y acceder a prestaciones médicas. Según Cisneros, la iniciativa también armoniza el tiempo de convivencia exigido, alineándolo con lo estipulado por el Código Civil, para que haya un estándar uniforme en todo el país. «Buscamos garantizar el derecho de las personas beneficiarias del IMSS y del ISSSTE en materia de pensión por viudez», afirmó la diputada.
Próximos pasos
El dictamen de la reforma fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y será discutido en la próxima legislatura, que iniciará en septiembre. La propuesta será debatida y votada para su posible adopción oficial.
Actualmente, tanto la Ley del Seguro Social como la Ley del ISSSTE establecen que tienen prioridad para recibir indemnización y pensión por viudez aquellas personas que hayan convivido con el titular fallecido como cónyuge durante al menos cinco años anteriores al fallecimiento o aquellos que hayan tenido hijos en común.
Proceso para solicitar la pensión por viudez
El proceso para solicitar la pensión por viudez se puede iniciar en cualquier Unidad de Medicina Familiar (UMF). Los documentos necesarios incluyen:
- Acta de defunción del trabajador o pensionado.
- Certificado de matrimonio o acta de concubinato.
- Identificación oficial vigente de la cónyuge o concubina.
- CURP de la cónyuge o concubina.
- CURP de los hijos menores de 18 años.
- Comprobante de domicilio.
- Resolución de pensión del trabajador o pensionado fallecido (si se tiene).
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