Cómo registro la Afore de un trabajador fallecido si soy beneficiario

En tus finanzas personales, un ingreso es esa fuente de recursos económicos con los que cuentas para satisfacer tus necesidades en un momento dado. El salario que percibes en tu empleo es el ejemplo por excelencia de los ingresos fijos que se obtienen cuando tienes un sueldo constante por la labor que desempeñas diariamente y que en la quincena te deben entregar o depositar con falta por el tiempo que prestaste tus servicios a la empresa o patrón.

Pero las responsabilidades de tu empleador no acaban allí, pues son varias las prestaciones de ley que te deben proporcionar como parte de tus derechos laborales, incluyendo la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las respectivas aportaciones patronales con las que se mantiene la vigencia de tus derechos para recibir atención médica, pero también para formar un ahorro para el retiro.

Ese dinerito te pertenece y jamás prescribe, por lo que serás el dueño de los recursos que se van acumulando en tu Cuenta Individual aunque no puedas disponer de ellos sino parcialmente hasta que te jubiles, pero es importante que registres ese ahorro en una Administradora de Fondos para el Retiro para que con el paso del tiempo vaya generando intereses y se pueda convertir en una mejor pensión, aunque también puede ser el beneficiario de un trabajador fallecido quien registre una Cuenta Individual en una Afore.

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Cómo registrar una Cuenta Individual de un trabajador fallecido en una Afore si soy beneficiario

Si eres el beneficiario del ahorro para el Retiro de un trabajador que perdió la vida, puedes encargarte de registrar esa Cuenta Individual si nunca antes se dio de alta en una Afore. De acuerdo con la información oficial de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), estos son los documentos que necesitas para inscribir esa cuenta en la Administradora de tu elección:

  • Acta de defunción del trabajador en original
  • Identificación oficial del beneficiario
  • Alguno de los siguientes documentos de la persona que realiza el trámite:
  • Acta de nacimiento si se trata de hijos menores  de edad
  • Acta de matrimonio con antigüedad no mayor a 6 meses en el caso de la viuda o viudo
  • Resolución, Concesión de Pensión o Laudo que declare la calidad de Beneficiario o un documento que acredite el concubinato

Esta documentación la presentarás en la sucursal de la Administradora para hacer el trámite presencial, que se hace en caso de la muerte del titular; pero este en vida puede realizar también el proceso para evitar complicaciones a sus beneficiarios.

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Para más información sobre este y otros temas, visita la sección de Retiro de Mi Bolsillo.

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Egresado de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Observador del cielo y la naturaleza; aficionado de la música y literatura.

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