¿Puedo reclamar el dinero si soy viudo/a sin matrimonio?

Los trabajadores que están en la Ley del Seguro Social y que fueron dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 30 de junio de 1973, cuentan con un esquema de pensión distinto a la de los otros trabajadores que fueron registrados después de esa fecha. Si tienen esposa o esposo o viven con una persona con la que no hay unión legal, deberán de conocer qué pasará cuando fallezcan, lee: Ley 73 del IMSS: ¿Puedo reclamar el dinero si soy viudo/a sin matrimonio?

La Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1973 es puntual en cuanto a los requisitos para el retiro, debido a que los trabajadores deberán de tener como mínimo 500 semanas, estar vigente en derechos y tener entre 60 y 65 años de edad. Si la persona fallece, la viuda o viudo con o sin unión legal, sí puede reclamar la pensión, pero será de un 90%.

También te puede interesar: Generación de Transición o Generación Afore: Estas son sus diferencias

Ley 73 del IMSS: ¿Puedo reclamar el dinero si soy viudo/a sin matrimonio?

La pensión por viudez es definida por el IMSS como la que “se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de ésta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez”.

Si no existiera una unión legal como esposa o esposo, la pensión la puede heredar quien haya vivido con el pensionado en los últimos cinco años antes de su muerte; sin embargo, también se contempla a las mujeres con las que haya procreado hijos o hijas “siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio”.

También te puede interesar: IMSS Ley 73: ¿Con cuánto te pensionas si a tus 50 años ganas $12 mil?

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por viudez?

  • Para viuda(o)/esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda(o)/concubina(rio): Acreditar la relación de concubinato.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
     
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
     
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
 La pensión por viudez es un derecho que tienen las esposas o esposos. Foto: Freepik

¿Qué pasa si son varias esposas o esposos?

El IMSS es claro al indicar que “Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguna de ellos gozará de pensión”.

¿Cuáles son los porcentajes de pensión que se reciben?

  • Esposa, esposo, concubina o concubinario corresponde el 90%.
  • Hijos el 20%.
  • Hijos huérfanos de padres y madre un 30%.
     
  • En caso de que no exista viuda, huérfanos, ni concubina con derecho a pensión, se otorga el 20% a los ascendientes que dependan económicamente del asegurado.
     

Otros temas de interés:

Síguenos en

Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

Ver más

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio