Los pensionados del IMSS bajo la Ley del Seguro Social de 1973 tienen la posibilidad de aumentar su pensión mensual un 15% adicional si cumplen con una condición específica: vivir solos y no tener familiares registrados como beneficiarios. Este beneficio, conocido como “ayuda asistencial”, no es automático y requiere un trámite ante el Instituto.
- Estar pensionado bajo la Ley del IMSS de 1973.
- Vivir solo, es decir, no tener:
- Cónyuge o concubina registrado.
- Hijos (menores de edad o mayores que aún estudien) registrados.
- Padres que dependan económicamente de ti.
Este beneficio busca compensar la falta de asignaciones familiares, que son incrementos otorgados a quienes sí tienen dependientes económicos.
- 15% adicional por cónyuge.
- 10% por cada hijo menor de edad (o mayor si sigue estudiando).
- 10% por cada padre registrado como dependiente económico.
Si el familiar fallece, ese porcentaje adicional desaparece del pago mensual.
El 15% de ayuda asistencial no se otorga de forma automática. El pensionado debe iniciar un trámite formal.
Aplica para bancos como BBVA, Banamex, Banco del Bienestar, Banorte, Santander, entre otros.
Aunque en algunos casos comenzó a aplicarse desde el 1 de agosto, puedes tramitarlo en cualquier momento del año si cumples con los requisitos.
Este 15% adicional puede representar un ingreso importante para quienes enfrentan el retiro sin apoyo familiar. Si estás en esta situación, acude cuanto antes a tu clínica o subdelegación del IMSS para iniciar el trámite.