¿Cuántos retiros puedes hacer de tu Afore antes de tu jubilación?, te explicamos cada uno

La Afore o Administradora de Fondos para el Retiro es una herramienta diseñada para asegurar un futuro financiero estable al momento de la jubilación; sin embargo, existen circunstancias excepcionales en las que puedes acceder a estos fondos antes de tiempo; conoce ¿Cuántos retiros puedes hacer de tu Afore antes de tu jubilación?, te explicamos cada uno.

Es fundamental entender que, aunque estos retiros parciales pueden ofrecer un alivio económico temporal, también tienen un impacto directo en el monto total que recibirás al jubilarte. Por ello, es esencial evaluar cuidadosamente cada opción.

  • Retiros Totales
  • Retiros Parciales 
  • Retiro de Ahorro Voluntario
  • Retiro por Beneficiarios
  • Retiro por Programa 65 y más IMSS
  • Retiro por SAR IMSS 92

Aquí te explicamos cada una.

Si ya cumpliste 60 o 65 años, ya puedes iniciar el trámite para pensionarte. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece dos esquemas de pensión, dependiendo del año en que comenzaste a cotizar: el Régimen 73, para quienes comenzaron antes del 1 de julio de 1997, y el Régimen 97, para quienes empezaron a cotizar a partir de esa fecha. Cada régimen tiene criterios y beneficios distintos, por lo que es fundamental conocer a cuál perteneces para tomar la mejor decisión sobre tu retiro.

  • Retiro parcial por matrimonio
    Este retiro está diseñado como un apoyo económico cuando decides casarte. Te permite obtener una parte de tu ahorro en la AFORE, equivalente a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es un beneficio que puedes solicitar una sola vez en la vida y no afecta tu derecho a una pensión futura.
  • Retiro parcial por desempleo
    Si te encuentras sin trabajo, tu AFORE te ofrece la opción de solicitar un retiro parcial por desempleo. Este beneficio consiste en disponer de una fracción del ahorro acumulado en tu cuenta, siempre que cumplas con ciertos requisitos, como haber estado desempleado por al menos 46 días y no haber solicitado este apoyo en los últimos cinco años.
  • Si tu ahorro fue de corto plazo, puedes retirarlo en cualquier momento.
  • En caso de haber elegido un esquema de mediano plazo, solo podrás disponer del dinero después de cinco años. Si lo haces antes, se aplicará una retención de impuestos.
  • Es indispensable tener tu Expediente de Identificación del Trabajador actualizado, el cual puedes generar directamente en tu AFORE.
  • Identificación oficial vigente.
  • Estado de cuenta de tu AFORE o algún documento que compruebe que estás registrado.
  • Estado de cuenta bancario con tu CLABE a tu nombre, para que puedan depositarte el monto correspondiente.
  • Antes de solicitar el retiro, consulta con tu AFORE para verificar tiempos de entrega y condiciones específicas, ya que pueden variar según la institución.

Según la Ley del Seguro Social, los beneficiarios legales en caso de fallecimiento son: el cónyuge o viudo(a), los hijos menores de 16 años, la concubina o concubinario si no hay matrimonio registrado, y en ausencia de estos, los padres del trabajador, siempre que hayan dependido económicamente de él. Además, desde la reforma a la ley en 2021, también pueden acceder a los recursos aquellos beneficiarios que hayan sido designados expresamente en la AFORE por el titular, en la proporción que este haya indicado.

Para disponer de los recursos, es necesario tener derecho a una pensión del IMSS o haber sido nombrado como beneficiario directo en la cuenta AFORE. Por eso, es muy importante que los trabajadores revisen y actualicen periódicamente la designación de beneficiarios en su AFORE. Ante cualquier duda o para iniciar el trámite correspondiente, lo más recomendable es acudir directamente a tu administradora para recibir asesoría personalizada.

Para acceder al programa, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al IMSS a partir de mayo de 1992.
  • Estar registrado actualmente en una AFORE.
  • No estar trabajando ni cotizando al IMSS en el momento de hacer la solicitud.
  • Tener un número telefónico (celular o fijo) y un correo electrónico (propio o de un familiar que te apoye en el trámite).

Además, debes contar con estos documentos:

  • Tu Número de Seguridad Social (NSS) de 11 dígitos. Si no lo tienes, puedes solicitarlo en la subdelegación del IMSS que te corresponda.
  • Tu CURP (Clave Única de Registro de Población).
  • Comprobantes de aportaciones del SAR 92, emitidos por el banco que administró tus recursos en su momento. Se requiere al menos un comprobante por cada patrón que hayas tenido.

¿Qué recursos te entregarán?

Dependiendo de tu situación ante el IMSS, los fondos que puedes retirar varían:

  • Si ya estás pensionado por el IMSS, puedes recuperar los recursos acumulados en SAR 92 (retiro y vivienda), Retiro 97 y Vivienda 97.
  • Si el IMSS te dio una Negativa de Pensión, tienes derecho a los recursos de SAR 92, Retiro 97, Vivienda 97 y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV).
  • Si ya cumpliste 65 años, pero nunca solicitaste tu pensión, puedes retirar los fondos correspondientes al SAR 92 (retiro y vivienda).

¿Quiénes no pueden participar en este programa?

Existen ciertos casos en los que no aplica el beneficio:

  • Personas que aún no cumplen los 65 años.
  • Quienes dejaron de cotizar antes del 1 de mayo de 1992.
  • Trabajadores pensionados bajo el Régimen 73 o 97 que ya hayan recibido todos los fondos correspondientes a sus cuentas.
  • Personas con una Negativa de Pensión a quienes ya se les entregaron todos los recursos disponibles.
  • Quienes cotizaron entre mayo de 1992 y junio de 1997 pero no cuentan con comprobantes de aportaciones ni registro en una AFORE.
  • Si crees que podrías acceder a este retiro, acércate a tu AFORE para verificar tu situación y recibir orientación personalizada. Es tu derecho recuperar lo que has ahorrado durante tu vida laboral.

Durante ese periodo, los patrones tenían la obligación de abrir una cuenta individual a nombre de cada trabajador en el banco de su elección. En estas cuentas se depositaban de forma bimestral las aportaciones correspondientes al retiro.

El SAR 92 está compuesto por dos subcuentas:

  • Retiro: Aportación equivalente al 2% del salario base de cotización (SBC), con un límite máximo de hasta 25 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
  • Vivienda: Aportación del 5% del SBC, destinada a la subcuenta de vivienda.

Es importante saber que si trabajaste con más de un patrón durante ese periodo, es posible que tengas varias cuentas en diferentes bancos, por lo que deberás realizar un trámite de unificación de cuentas para poder recuperar todos tus recursos.

¿Quiénes pueden retirar el dinero del SAR 92?

Puedes solicitar el retiro de tus fondos si cumples con los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al IMSS entre el 1 de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997.
  • Tener una resolución de pensión emitida por el IMSS, o haber cumplido 65 años de edad.
  • Estar registrado en una AFORE. Si aún no estás registrado, puedes elegir una para iniciar el proceso de retiro.
  • Para iniciar este trámite, también es necesario contar con ciertos documentos, como tu NSS, CURP y comprobantes de aportaciones emitidos por el banco que administró tu cuenta.
  • Si crees que puedes acceder a estos recursos, acércate a tu AFORE para recibir asesoría y dar inicio al trámite correspondiente.

Estos son todos los retiros que puedes hacer en el IMSS, si cuentas con Afore.

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