Tu Pensión Mínima Garantizada ya no se ajustará con el salario mínimo por decisión de la SCJN

Tu Pensión Mínima Garantizada ya no se ajustará con el salario mínimo por decisión de la SCJN, resultado de una decisión que tomó esta autoridad y que genera un cambio en la forma en que se ajustan las pensiones para aquellos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo la Ley 73. 

Este cambio desvincula a las pensiones del salario mínimo, un factor que había sido clave en los incrementos recientes y lo liga a la inflación anual.

Esto podría representar un desafío para los pensionados, ya que la inflación suele ser más moderada que el crecimiento del salario mínimo, aunque en los últimos años ha mostrado un comportamiento variable.

Este ajuste afectará principalmente a quienes se pensionaron bajo la Ley 73, aplicable a trabajadores que se afiliaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997. La medida tiene implicaciones directas para aquellos que cuentan con la Pensión Mínima Garantizada, quienes esperaban un aumento sustancial que reflejara los incrementos del salario mínimo.

La presidenta Claudia Sheinbaum ha manifestado su intención de que el salario mínimo sea equivalente a 2.5 canastas básicas, lo que implicaría un aumento importante; sin embargo, con la reciente decisión de la SCJN, esta política de incremento ya no tendrá el mismo impacto para los pensionados del IMSS.

El cambio en la fórmula de actualización podría ser confirmado oficialmente en diciembre, cuando se discutan los incrementos salariales y se fijen los ajustes inflacionarios. Los pensionados bajo la Ley 73 deberán esperar que la inflación sea lo suficientemente alta para que su incremento sea significativo.

En un contexto de inflación creciente, el poder adquisitivo de los pensionados se ve afectado, ya que los ingresos fijos cada vez alcanzan menos en términos de productos básicos y servicios. Esto hace que el cambio en la fórmula de ajuste sea aún más relevante para su bienestar económico.

La Ley 73 establece otros dos tipos de pensiones: por vejez y por cesantía. La primera, accesible a partir de los 65 años, permite alcanzar el 100% del monto pensionado, mientras que la segunda se otorga entre los 60 y 64 años, con una reducción en el porcentaje dependiendo de la edad al momento de la jubilación.

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