Ley 97 del IMSS eliminó ventajas que la Ley 73 ofrecía a sus beneficiarios

El sistema de pensiones en México, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se rige principalmente por dos modalidades: la Ley 73 y la Ley 97. Ambas definen el derecho a la pensión para los trabajadores mexicanos que cotizaron en el sector público o privado. Sin embargo, la transición de una ley a otra, marcada por una fecha clave, implicó cambios fundamentales en la forma de calcular y obtener la pensión, lo que muchos interpretan como la eliminación de ciertas ventajas que ofrecía el régimen anterior.

La diferencia principal entre ambos regímenes radica en la fecha en que el trabajador comenzó a cotizar ante el IMSS. La Ley 73 aplica exclusivamente para aquellas personas que se registraron por primera vez antes del 1 de julio de 1997. Por el contrario, las personas que empezaron a cotizar después de esa fecha pertenecen al régimen de la Ley 97 y, en consecuencia, no son candidatos para la Ley 73. Para saber a qué ley se pertenece, primero verifica la fecha de alta en el IMSS, lo cual se puede hacer consultando la Constancia de Vigencia de Derechos.

Bajo la Ley 73, el esquema de pensión se basaba en un beneficio definido. El monto de la pensión se calcula tomando en cuenta el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente los últimos cinco años de trabajo), además de las semanas totales cotizadas (con un mínimo de 500 semanas, equivalentes a unos 10 años de cotización) y la edad del trabajador al momento del retiro. Este régimen ofrece una «pensión vitalicia», que representa un ingreso mensual predecible y garantizado de por vida.

La edad de retiro influía en el porcentaje de la pensión recibida, otorgando el 75% a los 60 años (Cesantía en Edad Avanzada) y el 100% a los 65 años (Vejez). Además, existía la posibilidad de aumentar el monto de la pensión utilizando la Modalidad 40, que permite realizar aportaciones voluntarias con un salario base de cotización mayor para incrementar el promedio salarial de las últimas semanas. La pensión bajo Ley 73 se ajustaba anualmente conforme a la inflación (Índice Nacional de Precios al Consumidor – INPC).

En contraste, la Ley 97 introdujo un sistema radicalmente diferente basado en cuentas individuales administradas por las Afores. Para los trabajadores bajo este régimen, el monto de la pensión depende directamente del saldo acumulado en su cuenta individual de Afore durante toda su vida laboral, sumado a los rendimientos generados. Al momento del retiro, el trabajador puede optar por transferir estos recursos a una aseguradora para recibir una pensión mensual (pensión vitalicia bajo Ley 97) o programar retiros directos de su Afore.

Aquí es donde se percibe la eliminación de las ventajas de la Ley 73. Mientras que la Ley 73 garantizaba un cálculo basado en los últimos salarios (los cuales suelen ser más altos al final de la carrera laboral) y semanas cotizadas, resultando en lo que las fuentes describen como condiciones «significativamente más favorables» y un modelo «más sólido», la Ley 97 vincula la pensión directamente al ahorro acumulado. Esto, en la práctica, suele representar un monto menor en comparación con una pensión bajo la Ley 73 con un historial de cotización similar.

Incluso la opción de la Modalidad 40, que era una herramienta para aumentar la pensión bajo la Ley 73, no ofrece los mismos beneficios para quienes están bajo la Ley 97. Los trabajadores que empezaron a cotizar después de julio de 1997 no tienen derecho a los beneficios de la Ley 73, independientemente de cuánto aporten a la Modalidad 40. Su pensión siempre dependerá del saldo de su Afore.

Peor aún, trabajadores que originalmente estaban bajo Ley 73 pero perdieron su conservación de derechos y luego intentaron reactivar semanas con la Modalidad 40, son reubicados automáticamente bajo el régimen de la Ley 97. Esto significa que, a pesar de sus esfuerzos y aportaciones voluntarias, su pensión se calculará con base en el saldo de su Afore, perdiendo la oportunidad de una pensión basada en sus últimos salarios.

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