La resolución de pensión es un documento esencial que marca el final de un proceso largo y complejo; por ello, antes de firmar tu pensión Ley 73, revisa bien, podrías terminar debiendo al IMSS.
Este documento desglosa cómo se calcula tu pensión, incluyendo la cuantía básica, incrementos anuales, asignaciones familiares, porcentajes por edad y el factor de actualización. Al recibirla, es natural esperar que todos los datos sean correctos. Sin embargo, la realidad con el Seguro Social a menudo dista de ser perfecta, y es común que la resolución refleje menos semanas cotizadas de las que realmente tienes.
Un detalle crucial que debes tener presente es que no es trivial si te calculan de más pensando «no pasa nada». Sí pasa. Porque si ese cálculo está mal hecho, incluso si la cantidad resultante es mayor a la que te corresponde, si el Seguro Social lo descubre después de dos, tres, cinco o más años, te van a pedir que regreses las cuotas pagadas de más. En ese momento, te encontrarás en una controversia con el IMSS, porque tú firmaste una resolución que se considera definitiva.
Para entender mejor, veamos cómo se presenta el cálculo en la resolución y por qué debes tener cuidado al revisarla. La resolución se divide en partes, y hoy nos enfocamos en la tercera: el cálculo de pensión. Los elementos que se visualizan típicamente son las semanas totales cotizadas a la fecha de baja. Si notas una discrepancia aquí, es una señal de alerta.
Además, se incluyen las semanas al 31 de diciembre de 1990, que no se suman a las totales, y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Luego se presenta el cálculo paso a paso: cuantía básica, incrementos, suma de cuantía básica más incrementos, porcentajes por edad, asignaciones familiares y ayuda asistencial. Finalmente, se suman los montos calculados por edad y ayuda asistencial para obtener un total, el cual se divide entre 12 para determinar la pensión mensual.
El plazo para la resolución del trámite es de 12 días hábiles, los cuales se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya recibido la solicitud ante la Unidad Receptora de Prestaciones Económicas. Este tiempo es crucial para revisar cada detalle y asegurarse de que todo esté en orden antes de firmar.