Ambas modalidades permiten acumular semanas cotizadas, un requisito indispensable para acceder a una pensión, aunque cada una opera bajo reglas distintas y con objetivos específicos.
- Régimen 73: Para quienes comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997. La pensión se calcula con base en el salario promedio y las semanas cotizadas.
- Régimen 97: Para quienes iniciaron cotizaciones a partir de esa fecha. La pensión depende del ahorro acumulado en la AFORE.
Los trabajadores con derecho al Régimen 73 también pueden optar por el Régimen 97, aunque usualmente el primero resulta más favorable si se cumplen los requisitos.
Requisitos para inscribirse:
- Haber cotizado bajo la Ley 73.
- Estar dado de baja del régimen obligatorio del IMSS.
- No haber perdido la vigencia de derechos.
- Inscribirse dentro de los 5 años posteriores a la baja.
- Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
- Aportaciones voluntarias
El trabajador puede elegir su salario base de cotización, hasta un tope de 25 UMA mensuales. El porcentaje de aportación sube cada año:
- 2024: 12.256%
- 2025: 13.347%
- 2030: 18.8%
Aportar durante un año con el salario máximo puede aumentar la pensión en más del 50%, según estimaciones.
Las cuotas pueden pagarse mes a mes o en forma retroactiva, por el tiempo transcurrido entre la fecha de baja y el alta en la modalidad.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Pensión por invalidez, viudez, orfandad o retiro por edad.
- Ayuda para gastos funerarios.
A diferencia de la Modalidad 40, la Modalidad 44 se contrata mediante una cuota anual fija. En 2023 fue de $17,410.83 y puede ajustarse según un cuestionario médico.
- CURP.
- Número de Seguridad Social.
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Escrito libre solicitando la inscripción (solo para Modalidad 40), especificando el salario de cotización.
Una vez aprobado el trámite, se deberá realizar el pago correspondiente.
¿Cuál modalidad te conviene?
- Modalidad 40: Ideal para quienes cotizaron bajo la Ley 73 y desean elevar sustancialmente su pensión.
- Modalidad 44: Útil para trabajadores independientes que buscan protección médica y sumar semanas, aunque con pensión limitada.
Ambas opciones requieren planeación financiera y asesoría especializada.