La Pensión Mínima Garantizada es un derecho asegurado por el Gobierno de México a los trabajadores pensionados bajo la Ley del Seguro Social, con el objetivo de garantizar que ningún beneficiario reciba una pensión inferior a un salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, sin embargo, la forma en que se otorga y el monto que se recibe varían dependiendo del régimen bajo el cual el trabajador haya cotizado. En Mi Bolsillo comentaremos si ¿se recibe lo mismo si estás en Ley 73 y Ley 97 del IMSS?
A continuación, analizaremos las diferencias clave entre ambas leyes y cómo afectan el cálculo de la pensión mínima garantizada.
El monto de esta pensión se actualiza cada año en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), pero ¿se paga lo mismo en la Ley 73 y Ley 97 del IMSS?, para dar respuesta, consultamos la Ley del Seguro Social de ambos regímenes.
En otras palabras, los trabajadores que se pensionan bajo este régimen tienen garantizado recibir al menos un salario mínimo vigente como pensión mensual. Estos son los requisitos para acceder a la pensión bajo la Ley 73:
- Haber cotizado al menos 500 semanas.
- Tener 60 años o más para cesantía en edad avanzada o 65 años para vejez.
- El cálculo de la pensión se basa en el salario promedio de los últimos 5 años de cotización y el número total de semanas trabajadas.
- Tenga 60 años o más.
- Haya cotizado al menos 850 semanas en 2025.
- Que su pensión calculada con los recursos de su AFORE sea menor al monto de la pensión garantizada.
El monto de la pensión garantizada se calcula con base en una tabla establecida en el artículo 170, que considera: semanas cotizadas, edad de retiro y salario promedio registrado durante su vida laboral.
Un dato importante, es que desde el 1 de mayo de 2024, se estableció que aquellos que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea menor a $16,777.68 podrán recibir un complemento a su pensión por medio del Fondo de Pensiones del Bienestar, siempre que hayan cotizado a partir del 1 de julio de 1997.