¿Pierdes el dinero si dejas de pagar más de dos meses?

La Modalidad 40 del IMSS se ha vuelto una alternativa para quienes están en la Ley 73 del IMSS, sin embargo, ¿Pierdes el dinero si dejas de pagar más de dos meses?

Esta es una duda recurrente entre los trabajadores que están analizando registrarse o no a la inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS. 

  • Se interrumpe la cotización para los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Esto significa que no se seguirán generando semanas de cotización bajo esta modalidad.
  • Aunque la ley no dice que se pierdan las cuotas ya pagadas, al interrumpirse la continuación voluntaria por falta de pago, se detiene la acumulación de recursos en la cuenta individual para los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y se suspende la cobertura de los seguros de invalidez y vida bajo esta modalidad.
  • El asegurado tiene la posibilidad de solicitar por escrito su reingreso a la continuación voluntaria dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja por falta de pago de dos meses consecutivos. Esto sugiere que el historial de cotizaciones previas bajo la continuación voluntaria podría ser considerado si se reingresa al régimen.
  • La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio. Esto implica que las semanas cotizadas durante la continuación voluntaria se sumarían a las cotizaciones previas en el régimen obligatorio para efectos de la conservación de derechos para las pensiones, de acuerdo con los artículos 150 y 151 de la LSS.

Dejar de pagar las cuotas de la continuación voluntaria durante dos meses provoca la terminación de esta modalidad de aseguramiento. Si bien no se menciona la pérdida del dinero ya pagado, se interrumpe la generación de nuevas cotizaciones y la cobertura de los seguros, que impactan en el ahorro para el retiro cuando se está en la Ley 73 del IMSS.

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