Quiénes son rechazados al tramitar la Pensión por Viudez IMSS

La pensión por viudez es un beneficio económico otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las personas que han perdido a su cónyuge o pareja, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Este apoyo busca proporcionar estabilidad financiera a los beneficiarios, permitiéndoles cubrir sus necesidades básicas tras el fallecimiento de su ser querido.

A continuación, te explicamos quiénes tienen derecho a esta pensión, cuáles son los requisitos para obtenerla y en qué situaciones NO se otorga.

  • Sostén económico: Ayuda a las personas viudas a mantener un nivel de vida digno tras la pérdida de su pareja.
  • Cobertura de gastos básicos: Contribuye al pago de vivienda, alimentación y atención médica.
  • Estabilidad financiera: Permite a los beneficiarios planificar su futuro con mayor seguridad.
  • Equidad de género: Se otorga tanto a hombres como a mujeres sin distinción.

Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por el IMSS:

  • El asegurado o pensionado fallecido debía tener al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió por un riesgo de trabajo.
  • Debía estar vigente en sus derechos ante el IMSS.
  • El solicitante debe acreditar su relación con la persona fallecida:
  • Si era esposo o esposa, deberá presentar el acta de matrimonio.
  • Si era concubina o concubinario, deberá comprobar la relación de concubinato mediante una resolución judicial.
  • Si el fallecimiento ocurrió por un riesgo de trabajo, será necesaria la dictaminación médica oficial a través del formato ST-3 («Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo»).
  • En caso de que el solicitante sea un esposo o concubinario viudo, deberá comprobar que dependía económicamente de la asegurada o pensionada fallecida.
  • Si el viudo o concubinario busca obtener la pensión bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, deberá además acreditar incapacidad total, lo cual será evaluado mediante el formato ST-6 («Dictamen de Beneficiario Incapacitado»).
  • Los beneficiarios de un pensionado fallecido recibirán la pensión bajo el mismo régimen en el que cotizaba el trabajador.

Documentos necesarios para el trámite

Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos en original y copia en la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana:

Del asegurado o pensionado fallecido:

  • Identificación oficial con fotografía y firma.
  • Documento oficial con el Número de Seguridad Social (NSS) (puede ser del IMSS, INFONAVIT o AFORE).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • Copia certificada del acta de defunción.

Del beneficiario solicitante:

  • Identificación oficial con fotografía y firma.
  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • Acta de matrimonio (para viudos).
  • Resolución judicial de concubinato (para concubinos).
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
  • CURP.
  • Documento bancario que incluya el número de cuenta y Clabe interbancaria, para recibir el pago de la pensión.
  • Si la persona asegurada tenía varias parejas reconocidas como concubinas o concubinarios, ninguno de ellos podrá recibir la pensión.
  • Si el solicitante no logra comprobar la relación legal con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Si el esposo o concubinario viudo no demuestra dependencia económica de la asegurada o pensionada fallecida.
  • Si la documentación presentada es insuficiente o incorrecta.

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