Estos son los motivos por los que puedes perder tu pensión IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social define a la pensión como “una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad”. Por ello, Mi Bolsillo te comparte los motivos por los que puedes perder tu pensión IMSS.

Los trabajadores que cotizan en el IMSS, pueden laborar en un promedio 40 años en una empresa privada para que, llegando a los 65 años, puedan solicitar una pensión; sin embargo, cómo se acumula este dinero dependerá del tipo de régimen que tenga el trabajador: Ley 73 o Ley 97.

Cuando el trabajador llega a los 65 años, debe conocer cuántas semanas cotizadas tiene registradas en el IMSS, que son las semanas que laboró en una o varias empresas; sin embargo, existen motivos que pueden causar que se pierda la pensión:

  • No cumplir con las semanas cumplidas: Quienes están en la Ley 73 del IMSS, deben tener 500 semanas; quienes estén en la Ley 97 deben tener 825 semanas en 2024.
  • No tener el dinero acumulado suficiente: los trabajadores deberán de tener un dinero acumulado suficiente para que puedan contratar una renta vitalicia, de lo contrario, podrán tener una Pensión Mínima Garantizada. 
  • No estar vigente en derechos: Si una persona tiene varios años sin cotizar en el IMSS, no tendrá vigencia de derechos, por lo que, deberá de cotizar de nuevo para poder activarlos y pensionarse.
  • Querer pensionarse antes: Conocer si la persona está en la Ley 73 o Ley 97 del IMSS, ayudará a conocer a qué edad se puede pensionar; por ejemplo, quienes estén en el primer régimen podrán hacerlo desde los 60 años, pero con un porcentaje de la pensión; quienes estén en el segundo grupo podrán retirarse antes de los 65, pero si el cálculo de su pensión es 30% arriba de la Pensión Mínima Garantizada.
  • Morir antes de tener las semanas cotizadas: El IMSS aclara que “es requisito para el otorgamiento de la pensión, que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización”. Así, la esposa, esposo, concubina o concubino, podrá solicitar la Pensión por Viudez.

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