Si estás a punto de jubilarte y cotizas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debes iniciar el trámite para recibir tu pensión. Dependiendo de cuándo comenzaste a trabajar, estarás bajo uno de dos regímenes: la Ley 73 o la Ley 97. Aquí te explicamos en qué se diferencian y qué opciones tienes según cada una.
Pensión IMSS: Ley 73
La Ley 73 aplica para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Este régimen ofrece dos tipos de pensión: Pensión por Vejez y Pensión por Cesantía en Edad Avanzada que te explicamos a continuación:
Pensión por Vejez
Disponible a partir de los 65 años.
Recibirás el 100% de tu sueldo promedio de los últimos cinco años trabajados. Si tu salario promedio fue de 20 mil pesos mensuales en ese período, esa será tu pensión mensual.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Puedes pensionarte entre los 60 y 64 años, aunque el porcentaje de tu sueldo promedio será menor:
- 60 años: 75%.
- 61 años: 80%.
- 62 años: 85%.
- 63 años: 90%.
- 64 años: 95%.
Debes haber cotizado al menos 500 semanas (alrededor de 10 años) para acceder a cualquiera de estas pensiones. Si no cumples con este requisito, recibirás una indemnización con los fondos que tengas en tu Afore.
Pensión IMSS: Ley 97
La Ley 97 se aplica a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. Aquí, el monto de la pensión depende de lo que hayas ahorrado en tu cuenta individual, y existen dos modalidades principales:
Renta Vitalicia:
Te garantiza un ingreso mensual de por vida, contratado con una aseguradora asociada al IMSS.
El monto de la pensión se basa en lo que hayas acumulado, y se ajusta anualmente por inflación.
Es posible que tus familiares continúen recibiendo la pensión después de tu fallecimiento si contratas un Seguro de Sobrevivencia.
Retiro Programado:
El ingreso que recibirás cada mes dependerá de lo que hayas ahorrado en tu Afore, los rendimientos obtenidos y tu esperanza de vida estimada.
Existe la posibilidad de que los fondos se agoten si vives más allá de lo calculado, por lo que es recomendable contar con un Seguro de Sobrevivencia.
Además, la Ley 97 ofrece la Pensión Garantizada para quienes cumplen con el requisito de edad y semanas cotizadas (825 semanas para 2024), pero no alcanzan a contratar una de las otras modalidades. Esta pensión ofrece un ingreso básico, sin relación con los últimos salarios, como en la Ley 73.
No existe realmente una pensión “mejor que otra”, sin embargo, por la Ley 73 es más sencillo por lo general cotizar más alto que con la Ley 97, por supuesto, existen sus excepciones.
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