¿Qué pasa si tengo un día cotizado con 0 pesos antes del 1 de julio del 97?

¿Sabe cómo conocer en qué régimen de pensión está?, para tener la respuesta debe consultar la constancia de semanas cotizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social en donde se indicará la fecha en la que fue dado de alta en esta entidad, dato que es diferente al día en que empezó a trabajar por primera vez, entérese Ley 73 del IMSS: ¿Qué pasa si tengo un día cotizado con 0 pesos antes del 1 de julio del 97?

La reforma a las pensiones que entró en vigor en 1997 dividió en dos regímenes a los trabajadores que empezaron a cotizar en el IMSS, quienes fueron dados de alta en esta institución antes del martes 1 de julio de 1997 estarán en lo que se conoce como Ley 73 del IMSS y quienes aparecen después de ese día están en la Ley 97 del IMSS, pero ¿qué pasa si fue registrado en los últimos minutos del lunes 30 de junio?, usted está en el primer régimen y lo puede aprovechar.

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Ley 73 del IMSS: ¿Qué pasa si tengo un día cotizado con 0 pesos antes del 1 de julio del 97?

Aunque haya sido dado de alta en los últimos minutos del 30 de junio de 1997 y su cotización haya estado en ceros es Ley 73 del IMSS; si hacemos un supuesto de que un trabajador de 16 años haya sido registrado en el IMSS (edad mínima para trabajar marcada por la Ley Federal del Trabajo), en la actualidad tendría 43 años, por lo que le harían falta 22 años para retirarse.

Esto le da la posibilidad al trabajador de analizar varias estrategias para aumentar la pensión, como, por ejemplo, un registro en la Modalidad 40 y alcanzar pensiones de 20 mil, 30 mil, 40 mil o 50 mil pesos; cifras que dependerán del número de semanas cotizadas, el promedio salarial de los últimos cinco años y los años en que se cotice en este esquema de afiliación (lo máximo son cinco años).

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¿Cómo me puedo registrar en la Modalidad 40 del IMSS?

El IMSS define a la Modalidad 40 como una forma de seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social, aunque el patrón haya dado de baja al trabajador; a este esquema de pago oficialmente se le conoce como continuación voluntaria en el régimen obligatorio; los requisitos son:

  • Tener como mínimo 52 semanas cotizadas en el IMSS.
  • Ser Ley 73 del IMSS
  • No tener más de cinco años en haber sido dado de baja.

Los documentos para hacer el registro en línea son:

  • Ingresar al portal IMSS y buscar el trámite de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”. 
  • Capturar la CURP y un correo electrónico válido.

El registro se puede hacer en este enlace.

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Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

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