¿Puedo aumentar mi pensión IMSS después del primer pago?, esta es una pregunta que se pueden hacer las personas que ya estén pensionadas, debido a que su situación económica puede cambiar después de realizar este trámite, pero ¿es posible?
El Instituto Mexicano del Seguro Social indica que se puede ajustar el monto de la pensión, una vez asignada, cuando hay un error en el cálculo o cuando hay dependientes económicos; para ello, se debe realizar el trámite de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación donde esté registrada la persona; si el extrabajador tiene dependientes económicos, la pensión puede aumentar desde un 10% por cada hijo menor de 16 años o un 15% si tiene esposa y puede aplicar después del primer pago de la pensión cuando se haga el ajuste.
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¿Puedo aumentar mi pensión IMSS después del primer pago?
La pensión es un pago mensual al que tienen derecho los extrabajadores cuando se retiran de la vida laboral que puede ser a los 65 años, quienes estén en la Ley 73 del IMSS podrán solicitar el pago de asignación familiar para poder incrementar la pensión, pero deberán de comprobarlo. Los porcentajes son:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
- 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos por inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica (la asignación continua hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad).
- 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
- Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
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Si usted quiere realizar el trámite puede acudir a la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación con estos documentos:
- Solicitud de pensión que entrega el IMSS y debe ser firmada.
- Identificación oficial vigente (original y copia).
- Cualquier documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado (original y copia).
- Recibos de pago, contratos de trabajo, comprobantes de inscripción al Seguro Social, entre otros (original).
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave (original).
El trámite es gratuito y se puede realizar en cuanto considere conveniente el pensionado.
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