Cuando trabajas en un empleo formal, más allá del salario mensual, semanal o a la quincena que percibas, existen una serie de prestaciones de ley que están orientadas a mejorar tu calidad de vida y por eso están consagradas en la legislación como los importantes derechos laborales que son. Vacaciones dignas, aguinaldo o reparto de utilidades son algunos de esos importantes conceptos que muchos trabajadores tienen en mente, pero lo cierto es que la Seguridad Social es la clave para disfrutar de beneficios al largo plazo como el acceso a la salud.
Es por eso que una de las obligaciones de los empleadores -sean patrones o empresas- es que te den de alta con tu salario real ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y permanezcan pagando las aportaciones patronales que les tocan para que no solamente tengas la vigencia de tus derechos en el IMSS, sino que se forme el ahorro para comprar casa en tu Subcuenta de Vivienda Infonavit y, por supuesto, tu ahorro para el retiro que te hará acreedor a una Pensión IMSS si cumples con los requisitos.
Pero en este último caso es importante que sepas que el ahorro debe ser gestionado por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que por medio de las inversiones de las Siefores generacionales hará crecer tu dinero para mejorar tu pensión. Pero en el caso en el que un trabajador pierda la vida, sus beneficiarios podrán hacer el registro de la Cuenta Individual en una Afore.
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¿Los beneficiarios de un trabajador fallecido pueden registrar la cuenta en una Afore?
Si eres beneficiario de un trabajador que perdió la vida sin haber registrado su Cuenta Individual en una Afore, debes saber que también puedes llevar a cabo esa operación directamente con la Administradora donde decidas inscribir la cuenta del difunto trabajador que te designó en calidad de beneficiario.
El trámite se finaliza cuando recibas la confirmación dentro de cinco días hábiles desde su solicitud, para lo cual deberás contar con los siguientes documentos en original:
- Acta de defunción del Trabajador
- Identificación oficial vigente del beneficiario
En cuanto a la persona que realiza el trámite, también debe presentar en original la siguiente documentación para llevar a cabo el procedimiento:
- Acta de nacimiento en caso de hijos menores de edad
- Acta de matrimonio con antigüedad no mayor a 6 meses en el caso de la viuda o viudo
- Resolución Concesión de Pensión o Laudo que declare la calidad de beneficiario o documento que acredite el concubinato.
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