¿Qué pasa en caso fallecimiento del beneficiario?

Si tienes más de 65 años y vives en México la Pensión del Bienestar es un programa gubernamental diseñado para apoyar a los adultos mayores, brindándoles una ayuda económica bimestral de $6,000 pesos este 2024, que les permite llevar una vida más digna.

La Pensión del Bienestar es un programa impulsado por el gobierno de México para proporcionar un apoyo económico para mejorar la calidad de vida de las personas mayores, ayudándoles a cubrir sus necesidades básicas y promover su bienestar integral.

Cada beneficiario recibe esta cantidad de dinero bimestralmente, pero, ¿qué es lo que pasa con este recurso frecuente en el lamentable caso de un beneficiario falleciera?, ¿se seguirá recibiendo el apoyo?

¿Qué pasa con la Pensión del Bienestar cuando el beneficiario fallece?

Después del fallecimiento del titular, la normativa de este programa de la Secretaría del Bienestar establece reglas claras y estrictas sobre el destino de estos fondos:

Cuando un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece, el beneficio económico se detiene de inmediato. La ley establece que el monto de la pensión no puede ser transferido a familiares ni continuar cobrándose después del fallecimiento del titular. Esto significa que no se pueden realizar más retiros ni pagos de la pensión en su nombre.

Se entrega el monto del “Pago de Marcha”

Sin embargo, aunque la pensión regular se detiene, los familiares del fallecido tienen derecho a un apoyo económico adicional conocido como «Pago de Marcha». Este pago está destinado a cubrir los gastos relacionados con el deceso del beneficiario.

El Pago de Marcha es un último depósito que se realiza en la Tarjeta del Bienestar de la persona inscrita al programa social del Gobierno Federal. Este pago es equivalente a un mes de pensión, que en el año actual es de 3 mil pesos. Este apoyo se entregará al representante o auxiliar del adulto mayor fallecido.

En el caso de las personas con discapacidad, el apoyo económico estará designado al padre, madre o tutor legal. Si no hay una persona designada y registrada desde el inicio del programa, el Comité Técnico del Programa tiene la facultad de determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo. 

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Periodista digital con experiencia en investigación. Escribo sobre temas de economía, programas de servicios para los mexicanos, tecnología, política y noticias de actualidad sobre finanzas y políticas económicas.

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