A qué edad puedo hacer un Retiro Total de Afore con Ley 97

Trabajar con una relación laboral formal tiene múltiples beneficios, pues las vacaciones dignas, el aguinaldo o el reparto de utilidades de la empresa constituyen derechos laborales esenciales para mejorar la calidad de vida de la clase trabajadora en México. Pero también destaca la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social que debe hacer tu empleador para que disfrutes del acceso a consultas médicas, que surtan los medicamentos de tu receta sin costo en la farmacia y mucho más.

Con las aportaciones patronales que hace tu empresa o empleador no solamente se destinan al Seguro Social los recursos para mantener la vigencia de tus derechos, sino que se destina una parte a la conformación de tu ahorro para comprar casa en la Subcuenta de Vivienda, y no menos importante; tu ahorro para el retiro que con el tiempo se convertirá en tu Pensión IMSS.

Mientras llega la hora de jubilarte, esas aportaciones patronales se van destinando a tu Cuenta Individual con la Administradora de Fondos para el Retiro que gestiona tu ahorro, el cual va siendo invertido por medio de las SIEFORES generacionales para que vaya aumentando con los rendimientos, además de nuevos aportes o el ahorro voluntario que puedas aplicar para mejorar la pensión en tu vejez. Pero una duda natural es a partir de qué edad puedes acceder a un Retiro Total de Afore si cotizas con la Ley del IMSS de 1997.

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A qué edad puedo hacer un Retiro Toral de Afore si soy Ley 97

La Ley del IMSS de 1997 entró en vigor el 1 de julio de ese año y es la que rige las condiciones de los nuevos trabajadores que se incorporan al Seguro Social, además de que establece el sistema de Cuentas Individuales Afore que reemplazó a las pensiones solidarias del Régimen del 73. Con esta legislación se establece que la edad mínima para realizar Retiros Totales es a partir de los 60 años.

A partir de esa edad mínima puedes retirar los recursos de tu cuenta Afore. El trámite de Retiros Totales es el que permite a una persona trabajadora solicitar la entrega total de los recursos en su Cuenta Individual.

Para disponer de dicho capital, el ahorro debe estar registrado en una Afore y contar con la Resolución de Pensión del IMSS o bien la Negativa de Pensión emitida por el instituto, por lo que si ya tienes integrado tu Expediente de Identificación del Trabajador con tus datos actualizados, a partir de los 60 años de edad podrás realizar el trámite. Si bien esa es la edad a la que puedes disponer del recurso, considera que al llegar a los 65 años de edad tendrás derecho a tramitar el 100% de tu pensión, por lo que, si bien puedes desde los 60; conviene esperar unos años más.

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Para más información sobre este y otros temas, visita la sección de Retiro de Mi Bolsillo.

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Egresado de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Observador del cielo y la naturaleza; aficionado de la música y literatura.

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