Las personas que tengan una pensión deben saber que cuando fallezcan este dinero podrá ser cobrado por los beneficiarios que asignen, lo que les dará tranquilidad al saber que no quedarán desprotegidos. Si usted tiene duda sobre lo que puede suceder, conozca ¿Qué pasa si cobro la Pensión IMSS de un familiar fallecido?
En el caso de la pensión por orfandad o por Ascendientes los beneficiarios deberán de acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido, trámite que tendrán que realizar en la Subdelegación del IMSS a donde pertenezcan; sin embargo, deben estar enterados de que el trabajador fallecido haya cotizado, al menos, 150 semanas en este instituto.
También te puede interesar: Infonavit: ¿Cuánto me presta si estoy en Modalidad 10 del IMSS con salario de $12,000?
¿Qué pasa si cobro la Pensión IMSS de un familiar fallecido?
Las personas que quieran cobrar una pensión por Orfandad deberán de tener hasta 16 años de edad si no están estudiando; si están en estudiando puede recibir el pago hasta los 25 años y si tienen alguna enfermedad o incapacidad que les impida sostenerse a sí mismos; los requisitos que tienen que cumplir son:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
También te puede interesar: Ley 97 ó 73 del IMSS: ¿Cuál requiere menos semanas cotizadas?
Por otro lado, la pensión de Ascendientes aplica cuando el padre y la madre dependen económicamente del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste no tenga cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión; los requisitos son:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
En ambos casos de pensión el asegurado debe estar vigente en sus derechos para que estos trámites puedan proceder. Si tiene dudas puede llamar a 800 623 2323.
Otros temas de interés: