¿A quiénes les toca pensionarse por el Décimo Transitorio del ISSSTE?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuenta con sus propias leyes para que sus trabajadores se pensionen, quienes pueden ser docentes que dan clases en una escuela pública, médicos que están en sus clínicas o aquellos que están en alguna dependencia, a ellos les interesará conocer: ¿A quiénes les toca pensionarse por el Décimo Transitorio del ISSSTE?

El Décimo Transitorio es un régimen de pensión que aplica a los trabajadores que estaban activos cuando entró en vigor la nueva Ley del ISSSTE en 2007 y eligieron permanecer en él y no pasarse a las cuentas individuales, por ello, pueden pertenecer a él quienes hayan cotizado en el ISSSTE antes del 1 de abril de 2007 y tengan como mínimo 60 años de edad.

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¿A quiénes les toca pensionarse por el Décimo Transitorio del ISSSTE?

El monto de la pensión de estos trabajadores se calcula con base al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que se dio de baja como trabajador en el ISSSTE y se puede optar por tres modalidades de pensión que son: por jubilación, por edad y tiempo de servicio, y por Cesantía en Edad Avanzada. Los trabajadores que quieran pensionarse podrán hacerlo siguiendo estos pasos:

  • Se debe acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE o para pedir información se puede llamar al ISSSTETE: 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66.
     
  • El ISSSTE entregará el documento de Aceptación de Datos para verificar que los datos estén correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión para firma.
     
  • Posteriormente, el titular debe ir a la AFORE para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos para firmar junto con la Concesión de Pensión en original y copia.
     
  • Una vez que la AFORE registre el proceso, el trabajador recibirá los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles.

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¿Qué recursos se entregarán?

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)
  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)
  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

El ISSSTE indica que “si tuviste un crédito de vivienda y terminaste de pagarlo, podrás disponer de los recursos que se hayan seguido acumulando en la subcuenta de vivienda”.

La negativa de pensión procede cuando no se cumple con los requisitos para una pensión y sólo así se podrá disponer de la totalidad de recursos acumulados en la cuenta AFORE.

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Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

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