¿Puedo unificar mis semanas si coticé en el ISSSTE?

Existen trabajadores en México que cotizan para el IMSS y el ISSSTE, ya sea al mismo tiempo o uno después de otro, pero, cuando toca analizar el tema de la pensión, los colaboradores quieren saber cómo este hecho puede beneficiar a su pensión, lee: Ley 73 del IMSS: ¿Puedo unificar mis semanas si coticé en el ISSSTE?

Quienes están en la Ley 73 del IMSS son quienes fueron dados de alta en esta institución antes del 1 de julio de 1997 y quienes están en el ISSSTE deben recordar cuál es el régimen que eligieron, si el de Cuentas Individuales o el Régimen Anterior, elección que debieron de haber realizado en abril de 2007 cuando se hizo la reforma. Quienes tengan semanas cotizadas en ambas instituciones, sí las pueden unificar.

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Ley 73 del IMSS: ¿Puedo unificar mis semanas si coticé en el ISSSTE?

Este movimiento se conoce como “Portabilidad de derechos pensionarios entre el IMSS e ISSSTE” que permite que el trabajador pueda colocar los recursos en una sola cuenta; sin embargo, de acuerdo con un video de la Lic. Minerva Vázquez de Proyecsar, unificar las cuentas y determinar en qué institución se va a pensionar el trabajador debe ser analizado para conocer cuál le conviene.

En un contexto ideal, el trabajador que esté en la Ley 73 del IMSS, podrá sumar las semanas del ISSSTE beneficiando el monto de su pensión, debido a que aumentará más semanas, un factor que se usa para el cálculo de este derecho laboral en el IMSS.

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¿Cuáles son los requisitos para la portabilidad?

  • Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
  • Formar parte de la Ley 73 ó 97 del Seguro Social (LSS 73 Y LSS 97) y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
  • Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad).
     
  • Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
     
  • Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.

¿Qué documentos se necesitan?

  • Identificación oficial con fotografía.
     
  • CURP.
     
  • Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
     
  • Estado de cuenta de la Afore.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el trámite se hace con la institución que registró la última cotización, pero si fue de forma simultánea puede ser en cualquiera de las dos.

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Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

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