¿Puedo tener el 95% de mi pensión con un 10% adicional?

Las personas que hayan confirmado que están dentro del régimen de la Ley 73 del IMSS, pueden solicitar una ayuda por asistencia familiar, que les permitirá elevar su pensión. Si usted está interesado en conocer más acerca del tema, lea: Ley 73 del IMSS: ¿Puedo tener el 95% de mi pensión con un 10% adicional?

Esta posibilidad podría decirse que es una de las ventajas de este régimen de pensión, además de poder registrarse en la Modalidad 40 para poder aumentar las semanas y mejorar el promedio salarial (en esta nota explicamos cuántas semanas se pagan como mínimo); sin embargo, quienes quieran el 95% de la pensión, podrán hacer el trámite a los 64 años y solicitar una ayuda asistencial del 10% si uno de los papás aún vive.

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Ley 73 del IMSS: ¿Puedo tener el 95% de mi pensión con un 10% adicional?

Esta simulación considera que el titular de la pensión no tiene hijos, hijas, esposa, esposo, concubina o concubino y que sólo tiene uno de los padres, por ello, puede solicitar el 10% adicional. La cantidad de la pensión dependerá del promedio salarial de los últimos cinco años y tener mínimo las 500 semanas cotizadas.

Por ello, en el ejemplo que citamos en esta nota, el trabajador tiene 64 años con lo que accederá al 95% de la pensión y podrá solicitar el 10% de la ayuda asistencial. Los porcentajes de pensión según la edad son los siguientes:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 95%
  • 63 años: 90%
  • 62 años: 85%
  • 61 años: 80%
  • 60 años: 75%

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¿Qué beneficiarios se pueden registrar?

La persona que se vaya a pensionar por la Ley 73 del IMSS, puede solicitar una ayuda asistencial por dependientes económicos, pero el porcentaje dependerá del parentesco:

  • 15% por esposa o concubina.
  • 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
     
  • 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
     
  • 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos por inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica.
     
  • Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
     
  • Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

El IMSS toma en cuenta estos factores para hacer un cálculo de la pensión, por lo que si usted se pensionará por este régimen debe conocer cuáles son los requisitos que se deben cumplir.

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Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

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