Motivos por los que podría reducir el monto de tu Pensión IMSS

Las pensiones son un derecho que tienen todos los trabajadores que han estado afiliados al IMSS por medio de una empresa o patrón, debido a que será el pago mensual que reciban una vez que se hayan retirado de la vida laboral; sin embargo, deben conocer cuáles son las situaciones que podrían originar que no puedan acceder a un aumento, lee: Motivos por los que podría reducir el monto de tu Pensión IMSS. 

Los pensionados que estén en la Ley 73 del IMSS pueden aplicar a la “Asignación familiar”, que es un porcentaje de incremento a la pensión a causa de tener dependientes económicos; sin embargo, hay situaciones que se pueden presentar que pueden evitar que este incremento se siga recibiendo, uno de ellos es el fallecimiento del titular.

También te puede interesar: Modalidad 10 del IMSS: Cómo se calcula el costo mensual

Motivos por los que podría reducir el monto de tu Pensión IMSS

El IMSS indica que “El pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar”, los beneficiarios pueden ser la esposa, esposo, hijos, hijas o padres, pero las situaciones que pueden evitar que este dinero se siga recibiendo son: 

  • Por el fallecimiento del titular.
     
  • Si uno de los beneficiarios muere. 
  • Cuando los hijos cumplan los 16 años o 25 años (con excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio correspondiente).
     
  • Los hijos de 16 ó 25 años deben comprobar que siguen estudiando en el Sistema Educativo Nacional y se presente el documento probatorio correspondiente.

También te puede interesar: Puente SEP del 10 de junio: Por qué no hay clases este lunes

¿Cuáles son los porcentajes de “Asignación familiar”?

  • 15% por esposa o concubina.
  • 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
  • 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
     
  • 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
     
  • 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él, en caso de que no tenga esposa o concubina, ni hijos.
     
  • 10% si el pensionado sólo tuviera un ascendiente.

Como mencionamos, estos porcentajes benefician a quienes estén en la Ley 73 del IMSS, por lo que deben tomar en cuenta las situaciones que pueden derivar en la suspensión de ese incremento.

Otros temas de interés:

Síguenos en

Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

Ver más

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio