¿Puedo pedir un ajuste en mis semanas cotizadas si ya recibo mi pensión?

Las personas que se pensionen por la Ley73 del IMSS o la Ley 97 del IMSS, deben conocer cuánto de pensión podrán tener antes de realizar el trámite, con el objetivo de que puedan implementar estrategias que les ayude a aumentar el pago mensual, entérese: Ley 73 del IMSS: ¿Puedo pedir un ajuste en mis semanas cotizadas si ya recibo mi pensión?

Quienes se vayan a pensionar deben conocer qué pueden hacer para aumentar su pensión, sobre todo, quienes están en la Ley 73 del IMSS pueden registrarse en la Modalidad 40 para mejorar el promedio salarial, sin embargo, quienes estén en la Ley 97 del IMSS dependerán de sus aportaciones voluntarias. Se debe aclarar que una vez que la persona reciba la pensión, hay dos situaciones que permitirían que el monto se modifique: se compruebe un mal cálculo (que afecte el número de semanas cotizadas) y aumente la inflación.

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Ley 73 del IMSS: ¿Puedo pedir un ajuste en mis semanas cotizadas si ya recibo mi pensión?

La primera situación puede beneficiar tanto a los pensionados de la Ley 73 del IMSS como de la Ley 97 del IMSS; sin embargo, en el último caso, beneficiará a quienes estén dentro de la Pensión Garantizada “que es la que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México”.

Este monto es el que se actualiza cada febrero, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Institutito Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que toma de base la inflación que se genere en el país. La Pensión Mínima Garantizada 2024 es de $7,508.

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¿Cuáles son los errores que se pueden presentar en el cálculo?

El sitio Pensiona Plus indica que los errores o situaciones que afectan el cálculo de la pensión son no contar bien las semanas cotizadas; error en el Salario Base de Cotización y no registrar a los beneficiarios o dependientes económicos. Si la persona necesita realizar una modificación a este cálculo, tendrá que presentar una “Solicitud de modificación de pensión”.

Los porcentajes de asignación familiar (que benefician a quienes estan en la Ley 73 del IMSS) son:

  • 15% por esposa o concubina.
  • 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
     
  • 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
     
  • 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad. 
     
  • Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
     
  • Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

Sin embargo, la recomendación es verificar que el cálculo sea correcto y se registren a los dependientes económicos correspondientes.

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Comunicóloga y periodista digital enfocada en temas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, CFDI 4.0, trámites en el SAT, pensiones, vacantes en empresas privadas y dependencias de gobierno, programas sociales e industria automotriz.

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