Si tengo 25 años, ¿puedo recuperar la Afore de mi papá fallecido?

Unas finanzas personales saludables suelen caracterizarse por contar con el respaldo de un buen ahorro con el cual apoyarse cuando las cosas no salen conforme a lo planeado. Incluso si llevas tus números bien ordenados y sabes en qué gastar el dinero de tus quincenas, un imprevisto que surge de último momento que requiera que desembolses algún dinero será más llevadero si tienes tu Fondo de Emergencias. Pero también en el largo plazo destaca otro tema vital para el cual hay que tener ahorros: tu jubilación.

Si bien puedes hacer un plan personal de retiro por tu cuenta o contratar los servicios de una entidad financiera, con las aportaciones patronales que hace tu empresa o patrón al tener un empleo formal, tienes un guardadito formal para ese objetivo con tu Administradora de Fondos para el Retiro. Pero en todos  los años que falte para pensionarte es un período considerable en el cual considerar todo tipo de eventualidades como la posibilidad de perder la vida, donde puedes definir quiénes serán tus beneficiarios designados.

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¿Puedo retirar la Afore de mi papá fallecido si tengo 25 años?

Desde la perspectiva de los beneficiarios de un trabajador que llegue a fallecer y que tenía su cuenta individual de Afore, se consideran dos categorías: los beneficiarios designados que elige el titular de los recursos que reciben el dinero que no está destinado al pago de la pensión, mientras que los beneficiarios legales son reconocidos como tales para heredar los fondos tras la muerte del trabajador.

En ese sentido, se consideran beneficiarios legales las personas con un parentesco directo con el trabajador como la viuda o viudo -o concubina/concubino si es el caso- o bien sus hijos menores de 16 años de edad y los padres del trabajador si se determina que dependían económicamente del trabajador.

Pero si se trata de hijos de hasta 25 años de edad, sí pueden reclamar el fondo en la Afore como beneficiarios legales, siempre y cuando sigan estudiando hasta esa edad para poder heredar ese ahorro realizando el trámite ante la Administradora.

Esos recursos económicos no prescriben jamás a nombre del titular de la Cuenta Individual, o bien de sus beneficiarios que mantienen el derecho a retirar ese capital cuando lo requieran, independientemente del tiempo que haya pasado desde el fallecimiento, como deja en claro la propia Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tanto para los beneficiarios designados como legales.

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Para más información sobre este y otros temas, visita la sección de temas de Retiro de Mi Bolsillo.

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Egresado de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Observador del cielo y la naturaleza; aficionado de la música y literatura.

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