Los trabajadores que estén en la Ley del Seguro Social que estuvo vigente antes del 30 de junio de 1997 tendrán la posibilidad de mejorar su pensión por medio de la Modalidad 40, sin embargo, para lograrlo con éxito deberán de tomar en cuenta algunas indicaciones, lea: Modalidad 40 IMSS: ¿Qué puedo hacer para tener una pensión de $50,000?
Las personas que estén seguras de que cotizan en la Ley 73 del IMSS, deberán de tener más de 1,000 semanas cotizadas para mejorar el número de semanas y el promedio salarial de los últimos cinco años, dos factores importantes para el cálculo de la pensión de las personas que estén bajo este marco legal. Quienes quieran una pensión de $50,000 tendrán que darse de alta con un salario más alto (de 1 a 25 UMAS) y tener más de 1,000 semanas.
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Modalidad 40 IMSS: ¿Qué puedo hacer para tener una pensión de $50,000?
Los trabajadores tendrán que darse de alta en la Modalidad 40, pero para poder ver el beneficio deberán de hacerlo con, al menos, 1,000 semanas cotizadas. Este esquema de pago permite que el trabajador pueda hacer un pago retroactivo para cubrir el tiempo que no estuvo cotizando. La tabla de los salarios con los que se puede dar de alta es:
| 1 | $3,300.5 | 12.256% | $404.5 |
| 5 | $16,502.6 | 12.256% | $2,022.5 |
| 10 | $33,005.3 | 12.256% | $4,045.1 |
| 15 | $49,507.9 | 12.256% | $6,067.6 |
| 20 | $66,010.6 | 12.256% | $8,090.2 |
| 25 | $82,513.2 | 12.256% | $10,112.8 |
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Hay que tomar en cuenta que uno de los requisitos de la Modalidad 40 es que no haya pasado más de cinco años de la última cotización en el IMSS, después de ese tiempo, el trabajador deberá de reactivar la vigencia de derechos lo que implica que vuelva a trabajar por su parte o dentro de una empresa.
¿Cuáles son los requisitos para la Modalidad 40?
- No estar trabajando y cotizando ante el IMSS.
- No tener más de cinco años del último registro en el IMSS.
- Tener al menos 52 semanas cotizadas para poder registrarse.
El sitio PensionaPlus indica que las personas que tengan 500 semanas no verán un aumento sustancial en la pensión. La Modalidad 40 es adecuada para quienes están en la Ley 73, debido a que quienes están en la Ley 97 del IMSS dependen de lo acumulado en su Afore.
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