El Instituto Mexicano del Seguro Social es la entidad que otorga atención médica a los ciudadanos mexicanos que pagan el servicio de forma independiente o por medio de un patrón, uno de los rubros que también se administran en esta institución es la pensión, por lo que, si usted está cerca de la edad de retiro y no está laborando actualmente, lea: Ley 73 del IMSS: ¿Qué puedo hacer si tengo más de tres años sin trabajo y quiero una pensión?
Uno de los temas que tienen que revisar las personas que no están dadas de alta en el IMSS, pero que alguna vez sí lo estuvieron porque trabajaron en una empresa es la Vigencia de Derechos, concepto que señala cuánto es el tiempo que tendrá una persona para seguir teniendo el servicio del IMSS después de haber sido dado de baja. Esta información impacta cuando el ex trabajador quiere realizar el trámite de la pensión, debido a que si está fuera de este tiempo, tendrá que darse de alta para cotizar algunas semanas.
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Ley 73 del IMSS: ¿Qué puedo hacer si tengo más de tres años sin trabajo y quiero una pensión?
La Procudaruría Federal de la Defensa del Trabajo explica que sí se pueden recuperar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores para que pueden tener derecho a una de estas pensiones: Invalidez, Cesantía en edad avanzada, Vejez y Viudez u orfandad. La forma de saber cuándo vencen los derechos es por medio de la Constancia de Semanas Cotizadas que contiene el número de semanas cotizadas, la fecha de baja y la fecha de vencimiento del periodo de conservación de derechos.
Si revisas este documento y ya perdiste la vigencia de derechos, toma en cuenta estos parámetros para recuperarlos:
- Si no han pasado más de tres años, se te actualiza tu conservación de derechos al momento de la reinscripción.
- Si han pasado más de tres años, pero no más de seis años, se te actualiza tu conservación de derechos, cuando hayas cubierto un mínimo de veintiséis semanas (seis meses) de nuevas cotizaciones.
- Si han pasado más de seis años, se te actualiza tu conservación de derechos, cuando hayas cubierto un mínimo de cincuenta y dos semanas (un año) de nuevas cotizaciones.
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¿Cómo se calcula la vigencia de derechos?
La Profedet indica que la Ley del Seguro Social contempla el tiempo que tendrán las trabajadoras aseguradas y los trabajadores asegurados para conservar los derechos para poder pensionarse y esto es “la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales (tiempo cotizado al IMSS), contado a partir de la fecha de su baja; que no es otra cosa más que el periodo en el cual el asegurado puede solicitar el otorgamiento de las pensiones antes señalas”.
Por ejemplo, si la persona tiene 800 semanas cotizadas, quiere decir que la vigencia de derechos es por 200 semanas, es decir, tres años y ocho meses (se tiene que dividir 200 entre las 52 semanas del año) después de la fecha de baja.
Una persona que está en la Ley 73 del IMSS necesitará como mínimo 500 semanas y quien esté en la Ley 97 del IMSS deberá de tener 825 semanas en 2024. Para reactivar sus derechos se pueden registrar de forma independiente o por medio de la Modalidad 40.
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