Tener un trabajo es una parte importante para disfrutar de unas finanzas personales estables, pues para nadie es un secreto que el salario que se percibe en las quincenas es la principal fuente de ingresos de miles de personas, por lo que resulta prioritario encontrar un empleo satisfactorio en el que desarrolles tus habilidades y que te dé buen sueldo para sostener tu economía familiar o personal.
Pero además de las necesidades inmediatas que cubres con estos recursos económicos, conviene tener una perspectiva al largo plazo, incluso desde tu primer trabajo y pensar en la inevitable jubilación que un día llegará, para que te vayas preparando con un buen ahorro para que al pasar los años no te tome por sorpresa el paso del tiempo y tengas lo necesario para retirarte como es debido y cuentes con una pensión que haga posible cubrir los gastos en esa etapa de la vida, que suelen ser mayores que en otras.
Para eso será de gran importancia que accedas a un trabajo formal en el que te den Seguro Social, pues así estarás cotizando en el IMSS para tener un ahorro para el retiro con el cual poder tramitar la pensión que te ayude a sostener esos gastos, pero el esquema de jubilación dependerá de la Ley del Instituto Mexicano del seguro Social que estaba vigente cuando te inscribiste. Por eso hoy te contaremos cuál Régimen te toca si naciste en la década de 1980, es decir, si te toca la Ley del IMSS de 1973 o la Ley del 97.
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Ley del IMSS del 97 o Ley 97, cuál me toca si nací en 1980
Que pertenezcas a la Generación Afore -que depende del ahorro que acumule en su vida laboral para tener una pensión- o puedas acceder a una pensión vitalicia con el IMSS, con el mecanismo de pensiones solidarias depende de una fecha muy particular: el 1 de julio de 1997. La clave es si empezaste a trabajar con seguro antes o después de ese día y no la fecha de tu nacimiento como tal.
Sin embargo, puedes hacerte una idea sobre el modelo al que perteneces, ya que las personas que nacieron a comienzos de 1980 y hasta los primeros meses podrían haber alcanzado a cotizar con la Ley del 73 si se incorporaron al mercado laboral a temprana edad desde los 16 o 17 años y fueron asegurados por sus patrones.
Pero la mayoría de las personas que nacieron en esa década y comenzaron su trayectoria de trabajo más tarde les toca el mecanismo de las Cuentas Individuales con las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).
Lo mismo ocurre en los casos de quienes hayan comenzado a trabajar hasta el 30 de junio de 1997, pero con un empleo informal o que no les registró oportunamente en el IMSS, por lo que fue más tarde que se les dio de alta e inevitablemente empezaron a cotizar ya con el Régimen del 97 sin la posibilidad de disfrutar de los beneficios de la Ley del 73.
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