Cuando comienzas tu trayectoria laboral con tu primer empleo, es probable que quieras darle prioridad a los objetivos financieros a corto y mediano plazo, cubrir tus necesidades inmediatas y dedicarte a disfrutar de los beneficios de tu ingreso para comprarte las cosas que quieres o incluso hacer viajes en tus vacaciones y pasarla bien, pues aspectos a un largo plazo se sienten menos urgentes aunque sí importantes, por lo que podrás pensar que temas como tu jubilación podrán esperar un poquito que de cualquier manera falta todavía mucho tiempo para eso.
Pero si te confías podrán haber pasado muchos años para cuando te des cuenta y con tu trayectoria de trabajo avanzada descubrirás un día que dejaste pasar la oportunidad de aprovechar al máximo el tiempo que tenías a tu favor para planear tu jubilación y prepararte oportunamente con un buen fondo para el retiro que puedas convertir en una pensión digna cuando seas adulto mayor.
Piensa en que todos los años de trabajo que tienes por delante se recompensarán un día cuando puedas pensionarte y dedicarte a descansar o enfocarte en otros proyectos personales. Pero además de ponerte a juntar un ahorro para el retiro por tu cuenta, conviene que sepas con claridad si perteneces a la Generación de Transición o a la Generación Afore, ya que en cada esquema hay condiciones diferentes para tu jubilación dependiendo del año en que iniciaste en tu primer trabajo.
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Cuáles son las diferencias entre la Generación de Transición y la Generación Afore
La entrada en vigor de la Ley el Instituto Mexicano del Seguro Social en 1973 es la clave para pertenecer a uno u otro modelo, pues la fecha en que te aseguraron con tu primer empleo será la que determine si cotizas bajo la Ley del 73 o con la Ley del IMSS del 97 y formarás parte de la Generación de Transición o la Generación Afore, respectivamente con beneficios distintos en cada caso.
Generación de Transición
Si tuviste tu empleo antes del 30 de junio de 1997 y ya estando asegurado te tocó la reforma en el Sistema de Pensiones en México, entonces te toca la normativa bajo el Régimen del 73 y accederás a la Pensión IMSS si reúnes los requisitos de cotización mínima para estar protegido por riesgos de invalidez o fallecimiento.
La Pensión IMSS se puede tramitar a partir de los 60 años por Cesantía y a los 65 años por vejez y hasta heredar a tus hijos esa pensión en caso de perder la vida.
Generación Afore
Si, por el contrario, ya empezaste a trabajar en el sector privado cotizando en el IMSS desde el 1 de julio de 1997 o el 1 de abril de 2007 ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) si trabajas en una ofician de gobierno o dependencias, entonces estás en el modelo de Cuentas Individuales con las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) donde tu pensión depende directamente del ahorro que acumules a lo largo de tu vida laboral.
Los trabajadores bajo este modelo tienen la alternativa de pensionarse bajo los esquemas de Renta Vitalicia con una aseguradora, con un Retiro Programado por medio de tu Afore o con la Pensión Garantizada que brinda el Gobierno, con la opción de mejorar el fondo para el retiro por medio del Ahorro Voluntario.
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