¿Trabajas para el IMSS y el ISSSTE?, si tienes dos empleos simultáneos y te han dado de alta en ambas instituciones, debes conocer qué es la Portabilidad de pensión IMSS e ISSSTE: Requisitos para el trámite y beneficios, debido a que puedes sumar los beneficios que te dan ambos tipos de seguros.
Es una realidad que en ocasiones los trabajadores pueden tener dos empleos, quizá uno en la mañana con cotización en el IMSS y otro en la tarde cotizando en el ISSSTE, para ese tipo de colaboradores mexicanos es que ya se ha autorizado la portabilidad de ambas Cuentas Individuales para el Retiro.
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Portabilidad de pensión IMSS e ISSSTE: Requisitos para el trámite y beneficios
El portal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro indica que se tienen que cubrir ciertos requisitos para poder ser beneficiario de este trámite y son:
- Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
- Formar parte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social (LSS 73 Y LSS 97) y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
- Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad).
- Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
- Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.

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¿Qué documentos necesito para la portabilidad de pensiones?
- Identificación oficial con fotografía.
- CURP.
- Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
- Estado de cuenta de la Afore.
Ante la duda, ¿En dónde puedo hacer el trámite?, la respuesta es en la institución donde se tuvo la última cotización, sin embargo, si la baja fue de forma simultánea, es decir, fue dado de baja casi al mismo tiempo en ambas instituciones, se podrá acudir al que se desee.
Hay que tomar en cuenta que este paso lo puede realizar el trabajador a los 60 años y es antes de pensionarse, para realizar la portabilidad se tiene que escribir una carta donde manifieste la voluntad de transferir los derechos de los periodos de cotización bajo la LSS y la LISSSTE, al igual que los recursos acumulados en tus subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), constituidas bajo los dos regímenes.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
El trámite puede tardar 12 días y se requiere que la institución donde se empiece el trámite expida una “Constancia de semanas cotizadas en el IMSS con desglose de movimientos afiliatorios” o el “Informe de Periodos de Cotización del ISSSTE».
Al final del proceso se debe recibir la «Resolución y/o Concesión de Pensión» en la que se le pide a la Afore del trabajador los recursos de las subcuentas correspondientes para financiar la pensión.
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