Una de las prestaciones esenciales que se brindan por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para favorecer a la familia de los trabajadores dados de alta es la Pensión por Orfandad que beneficia a los hijos de los afiliados al organismo en caso del fallecimiento de los titulares. Aunque este apoyo es de gran ayuda para los huérfanos también hay que tener presente que no es vitalicio y esta es la edad máxima que deben tener los beneficiarios para recibir el recurso económico.
Pero también hay que tomar en cuenta que no se trata de un solo umbral pues la edad límite variará de acuerdo con algunos factores como si el menor decide continuar con sus estudios o incluso si padece de alguna discapacidad física o mental, además de enfermedades crónicas que le impidan trabajar o mantenerse por su cuenta; con lo que seguirán recibiendo la Pensión por orfandad del IMSS mientras dicha condición permanezca.
En ese sentido, la edad hasta la que se puede autorizar o seguir recibiendo el apoyo para los hijos de trabajadores fallecidos que cotizaban ante el Seguro Social es de 16 años, cuando no den continuidad a sus estudios académicos, pero si permanecen preparándose entonces el plazo del beneficio se prolonga hasta los 25 años de edad.
El requisito para este último caso es que se hallen inscritos y cursando su estudio en un plantel adscrito en el Sistema Educativo Nacional. Otro requisito para esto es que tampoco estén dados de alta en el Régimen Obligatorio del seguro Social para mantener su pensión IMSS por orfandad.
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En el caso de las personas discapacitadas cuyos padres afiliados al IMSS perdieron la vida no hay una edad máxima establecida, como vimos, sino que seguirá vigente mientras no puedan valerse económicamente por sí mismos.
Cómo se tramita la Pensión IMSS por orfandad
Al ocurrir el fallecimiento del trabajador asegurado, es necesario que el representante legal de sus hijos menores haga el trámite correspondiente en las ventanillas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le toque para que se solicite el apoyo al instituto.
Para ello habrá que acudir y presentar la documentación que se pide como requisitos, como acreditar la relación del menor con el trabajador que perdió la vida; además de la edad del vástago, ya sea menor o un estudiante que rebasa la mayoría de edad.
Se necesitan además el Número de Seguridad Social (NSS), acta de nacimiento, acta de defunción y la identificación oficial vigente como credencial para votar, todos estos documentos en original y copia.
El afiliado deberá haber acumulado un mínimo de 150 semanas cotizadas en el Seguro Social al ocurrir su defunción, además de que tiene que haber estado en ese momento vigente en sus derechos en el IMSS con su Seguro de Invalidez, Retiro, Cesantía en edad avanzada o de Vejez.
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En caso de que se tratara de un caso de muerte por riesgo de trabajo habrá que presentar el dictamen de incapacidad y si tenía una Pensión de Incapacidad permanente, también se deberá demostrar que tenía al menos 150 semanas cotizadas en el IMSS si muere por causas diferentes al riesgo de trabajo.
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